
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cometió discriminación al negar el pago de pensión a una mujer de 78 años con una hija sobrecargada de trabajo.
La madre sufrió un derrame cerebral y requiere de asistencia para sus actividades básicas. Por ello, solicitó una pensión por invalidez del Régimen No Contributivo.
Sin embargo, la CCSS le rechazó el beneficio bajo el argumento de que el ingreso por persona del hogar supera la línea de pobreza de ¢89.105.
Los magistrados de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia resolvieron que la mujer sufre una discapacidad severa y su familia se sostiene sobre el índice de pobreza porque su hija lidia con una triple carga laboral.
La hija, según constató la Sala Segunda, tiene un empleo, se encarga de las labores domésticas de la casa y además cuida a su mamá, quien perdió el funcionamiento del lado derecho de su cuerpo producto del derrame, además de que padece hipertensión, arritmia cardíaca y pérdida de la memoria a corto plazo.
Así consta en la resolución 2022-001781, del 29 de junio del 2022, en la que se rechazó un recurso de casación interpuesto por la CCSS contra una sentencia del Juzgado de Trabajo de San Ramón, que le había ordenado otorgar la pensión.
Los magistrados comprobaron que el esposo de la adulta mayor recibe una pensión de ¢136.000, el hijo tiene un salario de ¢213.909 y la hija otro sueldo de ¢373.644; es decir, que el ingreso per cápita (por persona) del hogar es de ¢181.100.
No obstante, consideraron que negar la pensión a la adulta mayor es ignorar la sobrecarga laboral que asumió la hija.
La Sala destacó que, de haber dejado de trabajar para dedicarse al cuido de su madre, el ingreso por persona del hogar habría descendido a ₡87.693, lo que estaría por debajo del índice de pobreza y, por lo tanto, la adulta mayor sí cumpliría con el requisito para acceder a la pensión.
A ello se agrega que la madre tiene necesidades especiales de control médico y alimentación, así como pañales. “Se concluye que ello obligó a su hija a mantenerse en su trabajo y cumplir también las labores de cuido y asistencia a sus padres adultos mayores, pero particularmente en lo que este caso interesa, de su mamá”, consideró la Sala.
De acuerdo con los magistrados, la CCSS cometió dos actos de discriminación: el primero con la adulta mayor, al negarle la ayuda económica por incumplir el requisito de ingreso familiar aunque tiene una discapacidad, algo que la Sala calificó de “irrazonable”; y el segundo con su hija, quien vivió una clara sobrecarga laboral por cuidar a su madre, ocuparse de la casa y trabajar por la necesidad de cubrir los gastos necesarios de la mujer.
Para la Sala II, no es correcto asumir que la madre tiene satisfechas todas sus necesidades materiales y de cuido.
Agregó que ello no se puede asumir a costa de la triple jornada de trabajo de su pariente, de sus derechos y eventualmente de su salud.
“Tal solución no puede ser legalmente admitida, en tanto es discriminatoria de los derechos de su hija”, dijo la Sala.
Los jueces destacaron por unanimidad que la sociedad históricamente ha cargado sobre las mujeres la labor de cuidado de los hijos o padres enfermos, por lo que es razonable inferir que esa tarea recae únicamente en su hija. Además, el informe socioeconómico de la Oficina de Trabajo Social y Psicología así lo constató.
Para resolver el recurso, los magistrados se fundamentaron en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, que establece, en su artículo 17, que este grupo etario tiene derecho a la seguridad social y a percibir un ingreso por parte del Estado, cuando lo requiera su situación particular.
La sentencia detalló que este instrumento fija el deber estatal de brindar ayuda económica a la persona adulta mayor que carece de ingresos propios o posibilidades económicas suficientes para cubrir todas sus necesidades.
Por otro lado, los magistrados consideraron que, en la ponderación económica hecha por la CCSS, no se tomó en cuenta que la mujer no se desplaza por sus propios medios, requiere del uso de pañales desechables por la pérdida de control de esfínteres y necesita asistencia constante para sus actividades personales básicas, como aseo personal, desplazamiento dentro y fuera de la vivienda, consumo de medicamentos y asistencia a seguimiento médico.
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