
La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) ordenó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) pedir consentimiento informado a los ciudadanos para comercializar sus datos personales biométricos mediante el Sistema de Verificación de Identidad de las Personas (VID).
La resolución obedece a un reclamo interpuesto por el abogado Mauricio París Cruz, socio de la firma legal Ecija, el 3 de diciembre del 2020.
París alegó que el Tribunal comercializa, a cualquier ciudadano interesado, un servicio de identificación que coteja huellas dactilares y despliega fotografías y firmas de los ciudadanos. Según la denuncia, esta práctica vulnera el derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa de los habitantes.
Tras el traslado de cargos, el entonces magistrado presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado González, remitió como descargo un informe de la Dirección General de la entidad, a cargo de Xenia Guerrero Arias.
La funcionaria manifestó que el nacimiento del servicio VID se ampara en la facultad otorgada por el artículo 24 del Código Electoral, el cual faculta al Tribunal a cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos “mediante los mecanismos seguros que considere pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad”.
El TSE argumentó que la plataforma realiza una verificación biométrica, no un proceso de identificación masiva.
“Se aclara que el VID no realiza procesos de identificación biométrica. Lo que sí permite es la verificación biométrica de la identidad del titular de una cedula, una vez que éste es informado que debe de colocar su dedo en el lector para comprobar su identidad. Esta comprobación se realiza aplicando el principio de seudonimización de privacidad de la información; si la comprobación de la identidad es exitosa el sistema permite visualizar la cédula de identidad en formato digital y, con ello, puede prescindir de la presentación de la cédula en su sustrato plástico", defendió el TSE.
Agregó que el servicio no supone una venta de información con fines de lucro y que los datos biométricos reciben un tratamiento de acceso restringido.
La Nación solicitó al TSE una posición sobre el fallo. Sin embargo, al cierre de edición no se obtuvo respuesta.
¿Qué resolvió la Prodhab?
La Agencia de Protección de Datos concluyó que, con el VID, el TSE realiza un tratamiento de datos que permite hacer identificables a las personas. Así lo estableció el pasado 4 de mayo, mediante la resolución 029-2026-RF. El caso se tramitó bajo el expediente 214-12-2020-DEN.
“Es evidente que la consulta que se realiza y la inclusión del número de cédula de identidad de la persona permiten que, de forma inequívoca, se identifique a los ciudadanos mediante este sistema, por lo que lleva razón el denunciante en ese sentido, al igual que con el hecho de que esa entidad comercializa el servicio, siendo que el mismo es ofrecido por medio de sus páginas oficiales y evidentemente bajo un costo económico para quienes lo adquieran", dice el fallo.
Según la Prodhab, el acceso a los datos biométricos no es indiscriminado, sino que “necesariamente su acceso, recopilación y archivo debe estar expresamente autorizado por una ley habilitante”.
En ese sentido, la Agencia reconoce que el artículo 24 del Código Electoral faculta al TSE a cobrar por el acceso electrónico de la información que consta en sus bases de datos. Sin embargo, aducen que esa “potestad que debe ser ejercida racionalmente" y en apego “al derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa”.
“Debe de tomarse en consideración que la fotografía es un dato sensible por excelencia, ya que evidentemente es el dato que hace identificable a una persona. Si los ciudadanos deben cederlo al TSE, es para los servicios que presta esa entidad (...) y en el presente caso, a los ciudadanos también les corresponde ceder la huella digital, siendo, como se ha señalado, un dato biométrico, que en efecto permite la identificación unívoca de su titular, por lo que no puede esa institución (TSE) señalar que considera que son datos de acceso restringido, y para su tratamiento debe de demostrar que cumple todos los requerimientos necesarios para ese tratamiento, lo cual hasta esta fecha no ha demostrado esa institución", apunta la resolución.
La Agencia sostiene que al ser los datos biométricos capaces de hacer a una persona identificable inequívocamente, es mandatorio protegerlos de forma especial.

Según la resolución, no existe “fundamento alguno” para que el TSE este realizando una actividad comercial que involucre datos personales sensibles de los costarricenses.
Añade que se violenta el consentimiento informado al no informar a los ciudadanos de los fines para los que son recopilados sus datos personales.
“Los ciudadanos facilitan los datos biométricos para que sean de tratamiento en la identificación inequívoca por parte del TSE, no así para que los mismos sean objeto de un Sistema de Verificación de Identidad de las Personas (VID), del cual no se le informa a los mismos, y que persiguen otros fines y no para los que fueron facilitados por los ciudadanos”, sostienen.
Con base en esos razonamientos, la Prodhab declaró con lugar el reclamo presentado por París.
“Se logra concluir que el TSE recolecta datos personales sensibles amparados en la facultad que les otorga la ley, los cuales son usados en un sistema para comercialización en el Sistema de Verificación de Identidad de las Personas sin que se informe a los ciudadanos del tratamiento que se da sus datos personales, para que sean identificados inequívocamente por terceras personas o empresas“, señalan.
En criterio de la Prodhab, los datos como fotografías o huellas dactilares son sensibles, mientras el TSE sostuvo que son restringidos.
Los datos de los ciudadanos, según la ley, se categorizan de la siguiente manera:
- Datos de acceso irrestricto: Son los que están en bases de datos públicas de acceso general. Para recolectarlos o utilizarlos no se requiere el consentimiento de la persona. Sin embargo, la ley aclara que la dirección exacta de la casa, la fotografía y los números telefónicos privados no entran en esta categoría.
- Datos de acceso restringido: Aunque forman parte de registros públicos, solo le interesan a su titular o a la Administración Pública. Su uso está prohibido, a menos que sea para fines públicos o se cuente con la autorización expresa del ciudadano.
- Datos sensibles: Son los que pertenecen al fuero íntimo de la persona, como origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros. Por regla general, su tratamiento está totalmente prohibido y nadie está obligado a proporcionarlos (salvo excepciones médicas o judiciales).
Según una resolución de la PGR citada en el fallo, los datos biométricos son huella dactilar, reconocimiento fácil, iris de la retina, ADN, geometría de la mano o dedos, reconocimiento de voz, entre otros. Abarcan, además, aquellos datos recopilados a través de procesos tecnológico y que llevan relación con características físicas, fisiológicas y conductuales de una persona, las cuales permiten identificarla de forma inequívoca.
Órdenes
En consecuencia, la Agencia ordenó al TSE solicitar el consentimiento informado de cada ciudadano de forma inmediata si pretende mantener el servicio. La institución dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar el formato de dicho consentimiento ante la agencia. En ese mismo período, el Tribunal debe remitir una copia de la totalidad de los contratos de comercialización efectuados con empresas privadas e instituciones públicas.
Si el Tribunal incumple estas disposiciones, la Prodhab iniciará un procedimiento sancionatorio para ordenar la cancelación de la inscripción de su base de datos principal. Contra esta resolución administrativa cabe únicamente el recurso de revocatoria, el cual se debe interponer en un plazo de tres días hábiles.
El fallo está firmado por Karla Quesada Rodríguez, jefa del Departamento de Registro de Archivo de Bases de Datos. La Prodhab es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz.
