
La Dirección General de Migración y Extranjería actualizó las reglas de ingreso y permanencia para turistas extranjeros que no requieren visa para entrar a Costa Rica.
Las nuevas disposiciones, vigentes desde el 17 de noviembre, establecen dos grupos de países con plazos de estadía y requisitos de pasaporte diferenciados, según la directriz AJ-484-11-2025.
Aunque ambos grupos permiten el ingreso bajo la categoría de No Residentes, la clasificación determina cuántos días puede permanecer el visitante, si puede prorrogar su estadía y cuánta vigencia debe tener su pasaporte.
¿Cómo funcionan los dos grupos de ingreso sin visa?
Migración divide a los países en Grupo 1 y Grupo 2, con condiciones distintas.
Grupo 1: hasta seis meses de permanencia
Los ciudadanos de países incluidos en el Grupo 1 pueden permanecer en Costa Rica hasta 180 días naturales (seis meses). Este plazo no es prorrogable; sin embargo, si la autoridad migratoria concede inicialmente menos de 90 días, se permite una prórroga adicional de hasta 90 días.
En este grupo, el requisito de vigencia del pasaporte es flexible: el documento puede tener incluso un solo día de vigencia al momento del ingreso. No obstante, la estadía autorizada nunca puede exceder la fecha de vencimiento del pasaporte.
Grupo 2: estadía más corta y requisitos estrictos
Para los países del Grupo 2, la permanencia inicial es de hasta 30 días naturales, prorrogables hasta un máximo de 90 días, conforme a la legislación vigente.
A diferencia del Grupo 1, el pasaporte debe contar con al menos 90 días de vigencia al ingresar al país. Si no cumple ese requisito, el ingreso puede ser rechazado, aunque el país de origen no requiera visa.
Trato especial para Rusia, El Salvador y Honduras
La directriz también establece excepciones específicas para tres países incluidos en el Grupo 2.
En el caso de la Federación de Rusia, los turistas pueden permanecer hasta 90 días naturales, en virtud de un acuerdo bilateral de supresión de visa.
Para El Salvador, se autoriza el ingreso con el pasaporte vigente hasta el día de su vencimiento, sin exigir los 90 días mínimos. No obstante, la permanencia otorgada no puede superar la vigencia restante del documento.
En cuanto a Honduras, los ciudadanos mayores de 18 años deben presentar un certificado de antecedentes policiales de su país, sin apostillar. Este requisito no aplica para quienes viajen en tránsito aéreo o se encuentren dentro de las excepciones definidas por Migración.
¿Por qué es importante conocer estas reglas?
La autoridad migratoria recordó que la permanencia autorizada depende del grupo asignado al país de origen y de la vigencia del pasaporte, por lo que recomienda a los viajeros verificar estos requisitos antes de iniciar su viaje.
El desconocimiento de estas normas puede derivar en limitaciones de estadía o incluso en la denegación de ingreso a territorio costarricense.
