
En Costa Rica, hasta hoy, trabajar o estudiar en la cárcel es una opción. Pero un proyecto de ley podría cambiarlo: las personas privadas de libertad tendrían que hacerlo de manera obligatoria y, además, destinar parte de lo que ganen a pagar su estadía en la cárcel.
Se trata del proyecto de ley 24.612, impulsado por la diputada María Marta Carballo, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC). La propuesta busca reformar el Código Penal y la Ley de Adaptación Social para que todo reo con condena en firme deba trabajar, estudiar o combinar ambas actividades.
El porcentaje del dinero que reciban por hora de trabajo se entregaría al “Estado para satisfacer el gasto que genera la estadía del privado de libertad en prisión".
Según la diputada, la iniciativa busca que las cárceles dejen de ser vistas como “centros de ocio y escuelas del delito” y que la inversión estatal, que estima en ¢660.000 mensuales por cada privado de libertad, se aproveche mejor para que, al salir, las personas tengan herramientas que eviten la reincidencia.
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En este Explicador te contamos de qué trata:
Pero antes, ¿Qué dice hoy la ley?
Actualmente, el Código Penal de Costa Rica establece en su artículo 51 que la pena de prisión tiene un máximo de 50 años y debe cumplirse de manera que garantice una función rehabilitadora para la persona condenada.
El artículo 55 regula el trabajo de los privados de libertad como una actividad que “podrá autorizar” el Instituto de Criminología para que estos descuenten parte de la condena pendiente. No se trata de una obligación, sino de una posibilidad condicionada a que el Instituto lo apruebe y a que la persona cumpla ciertos requisitos, como:
-Haber cumplido al menos la mitad de la condena.
-Haber pasado por evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales.
En caso de acceder al beneficio, los reclusos pueden trabajar para la Administración Pública, instituciones autónomas o la empresa privada, bajo condiciones como:
-Un día de trabajo equivale a un día multa; y dos días de trabajo, a un día de prisión.
-El salario se destina, total o parcialmente, al pago de la multa impuesta.
-La persona privada de libertad goza de los beneficios otorgados a los trabajadores por el Estado y sus instituciones, aunque sin que exista una relación laboral formal con el empleador.
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¿Qué propone el proyecto?
La iniciativa pretende reformar el artículo 51 del Código Penal para establecer que, toda persona privada de libertad con condena en firme deberá obligatoriamente trabajar, estudiar o combinar ambas actividades durante el tiempo que permanezca en la cárcel.
Además, de derogar el artículo 55, del mismo código, que regula el trabajo penitenciario como algo facultativo.
En su lugar se crearían los artículos 51 bis y 51 ter: el primero detalla cómo funcionará la obligatoriedad del trabajo o estudio, y el segundo establece las excepciones y sanciones para quienes se nieguen a participar.
Ojo: El proyecto establece que la ley aplicaría únicamente para las personas privadas de libertad condenadas después de su entrada en vigencia, y no para procesos judiciales iniciados con anterioridad.
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¿Cómo funcionará el trabajo?
De acuerdo con la propuesta, los privados de libertad podrán trabajar hasta ocho horas al día, únicamente en jornada diurna.
Las labores estarán siempre bajo el control de la Dirección General de Adaptación Social y no generarán una relación laboral formal. Las personas privadas de libertad podrán trabajar en organizaciones sin fines de lucro y en empresas privadas que tercericen procesos mediante trabajo penitenciario, explicó la diputada.
Ojo 2.0: En el caso de personas condenadas por delitos graves, como los homicidios, narcotráfico o delitos sexuales, solo podrán trabajar dentro de la cárcel, a no ser que un profesional competente, debidamente incorporado a su colegio profesional, autorice que trabaje fuera del centro penitenciario.
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¿Y con el estudio?
El proyecto señala que las personas privadas de libertad podrán optar por estudiar en lugar de trabajar, siempre que lo hagan en instituciones reconocidas por la Dirección General de Adaptación Social.
Para mantenerse en esa modalidad deberán demostrar avance académico.
Ojo 3.0: En caso de abandonar los estudios o no mostrar progreso, la persona deberá de trabajar.
Ojo 4.0: Los reos también podrán trabajar y estudiar simultáneamente.
¿Qué beneficios recibirán?
El proyecto plantea que cada hora de trabajo, estudio o ambos, contará como una hora menos de condena.
La remuneración económica por trabajar constará de un pago por hora, definido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según la iniciativa.
Ese dinero no lo manejarán directamente los reos, sino que se distribuirá de la siguiente forma:
-25% para cubrir pensiones alimentarias.
-25% para deudas civiles o indemnizaciones ordenadas por los tribunales.
-25% para el Estado, como aporte al costo de la estadía en la cárcel.
-25% para un fondo personal: la mitad estará disponible para gastos dentro del penal y la otra mitad se reservará como ahorro para el momento de su salida del centro.
Ojo 5.0: En caso de fallecimiento, ese dinero pasaría a los beneficiarios designados.
Además, el proyecto enfatiza en que, quienes cumplan con el trabajo o el estudio, podrán acceder a otros beneficios penitenciarios autorizados por Adaptación Social, como parte de su proceso de reinserción social.
¿Y si un reo se niega a trabajar o estudiar?
Si la persona tiene las condiciones para trabajar o estudiar y aun así se niega, el proyecto de ley establece que:
-No podrá acceder a ningún beneficio penitenciario. Por ejemplo, redención de pena, salidas controladas, entre otros.
-Deberá cumplir con la condena completa, sin posibilidad de reducirla.
Eso sí, habrá excepciones para las personas mayores de 65 años, las mujeres embarazadas y quienes tengan una discapacidad física o psicológica que les impida participar.
Ojo 6.0: No obstante, podrán optar voluntariamente por estudiar o trabajar si un profesional competente lo autoriza.
La Nación consultó al Ministerio de Justicia y Paz (MJP) su criterio sobre el proyecto; la capacidad del sistema penitenciario para aplicar la obligatoriedad, la fuente de recursos, la vigilancia de quienes laboren fuera del penal y la viabilidad de la propuesta para reducir el hacinamiento.
No obstante, al momento de la publicación de este artículo, el Ministerio no contestó.