
Imagine que lo limiten de salir de su casa, no pueda reunirse con sus amigos, intervengan sus llamados o incluso puedan detenerlo sin una orden judicial. Esa es la dimensión de las garantías individuales, los derechos que protegen a toda persona frente al poder del Estado y que hoy están en el centro del debate político.
Tres candidatos presidenciales han planteado la posibilidad de suspenderlas temporalmente en sus eventuales gobiernos por motivos de seguridad, en medio de la crisis de violencia que enfrenta Costa Rica.
Sin embargo, levantar derechos constitucionales no es tan simple como decirlo. El abogado constitucionalista Luis Rodríguez advierte que, en ocasiones, se habla del tema “a la ligera” e incluso desde la “ignorancia”, sin dimensionar lo que ello significa para el Estado de derecho.
Por su parte, Marvin Carvajal, también abogado constitucionalista, señaló lo delicado de que "las garantías individuales se utilicen como botín político” y califico este tipo de discursos de “extremadamente peligrosos”.
En medio del debate público, vale la pena recordar de qué hablamos cuando se mencionan las garantías individuales y por qué ocupan un lugar central en la vida de los costarricenses (sin que nos demos cuenta), para comprender la magnitud de lo que significaría suspenderlas.
Derechos fundamentales
Las garantías individuales son los mecanismos legales que amparan y protegen los derechos humanos y las libertades básicas de cada persona.
En Costa Rica, están consagradas en el Título IV de la Constitución Política, que abarca los artículos del 20 al 49, y reconocen los derechos fundamentales de toda persona, por el simple hecho de serlo.
Su finalidad es proteger a las personas frente a abusos o interferencias indebidas del Estado, es decir, poner límites al poder público en defensa de la ciudadanía, explicó Rodríguez.
Estas garantías nacen de los principios de libertad e igualdad, a partir de los cuales los Estados reconocen una serie de derechos civiles que permiten a las personas actuar y desarrollarse libremente en la vida cotidiana, agregó Carvajal.
Dos hitos en la historia
Estos derechos nacieron tras la guerra civil de 1948, un hecho que, según Carvajal, “llevó a muchas reflexiones” y condujo a la creación de la Constitución Política de 1949, “rica en el reconocimiento de derechos y garantías de las personas, tanto individuales como sociales”.
Décadas después, en 1989, se creó la Sala Constitucional, el órgano máximo de la jurisdicción constitucional del país, encargado de garantizar la supremacía de la Carta Magna y proteger los derechos y libertades fundamentales de todas las personas en el territorio costarricense.
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Las garantías individuales están influenciadas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución de los Estados Unidos.
Según Carvajal, estos derechos individuales no se reforman constantemente, ya que, a su criterio, “no es bueno que una Carta Magna cambie mucho”; sin embargo, su contenido evoluciona a través de la interpretación.
Un ejemplo es el artículo 24, que protege los datos personales. En un inicio, el texto prohibía al Estado interceptar, abrir o leer las cartas. “No obstante, lo establecido estaba pensado en otra realidad”, explicó Carvajal.
Hoy, la interpretación de ese artículo se ha ampliado: también abarca llamadas telefónicas, correos electrónicos, redes sociales y otros espacios digitales donde debe protegerse la información personal.
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Mecanismos de protección
La Sala Constitucional es la instancia máxima encargada de proteger las garantías individuales. Desde su creación, ha sido clave en la consolidación del Estado social y democrático de derecho en Costa Rica.
Para los ciudadanos, el principal mecanismo para defenderse cuando se violentan sus libertades es el recurso de amparo, “un proceso sumamente informal, gratuito y para el que no requieren abogados”, señaló Rodríguez.
También, existe el hábeas corpus, que protege la libertar de tránsito de las personas.
Rodríguez y Carvajal señalaron, además, que hay otros mecanismos que resguardan los derechos individuales en primera instancia, como las leyes y la labor de instituciones públicas —entre ellas la Defensoría de los Habitantes, el PANI, el INAMU y la CCSS, entre otras—, encargadas de velar por la defensa y garantía de los derechos de la ciudadanía.
A nivel internacional, también existen organismos que resuelven conflictos y supervisan que los Estados respeten los derechos humanos de sus ciudadanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tiene la facultad de ordenar a los Estados que adecuen su ordenamiento jurídico, incluida su Constitución, cuando esta contradice las obligaciones asumidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
¿Se pueden suspender las garantías individuales?
Según la Constitución Política en el artículo 121, inciso 7, establece que corresponde a la Asamblea Legislativa suspender las garantías individuales, ya sea en todo el territorio nacional o en una parte de este, y promulgar el así llamado estado de excepción.
No obstante, el procedimiento no es sencillo. El Congreso requiere el voto de una mayoría calificada, es decir, 38 diputados. Además, la suspensión solo puede decretarse por un plazo máximo de 30 días y en casos de evidente necesidad pública, como catástrofes naturales, guerras o graves alteraciones del orden público, señaló Rodríguez.
Tampoco puede aplicarse a todas las garantías. Dicha medida aplica solo para las libertades de tránsito, de salida e ingreso al país (art. 22), el derecho al domicilio (art. 23), la privacidad en las comunicaciones (art. 24), y el derecho a reunirse en sitios públicos o privados (art. 26).
También suspende el derecho a la libertad (art. 28), la libertad de expresión (art. 29), el acceso a la información públicas (art.30) y el derecho a no ser detenido sin indicio comprobado de haber cometido un delito (art. 37).
Tema politizado
En las últimas semanas, las garantías individuales pasaron de ser un concepto jurídico poco discutido a convertirse en una bandera electoral.
Carvajal criticó las campañas políticas que basan su estrategia electoral en “cómo quitarles a las personas sus derechos”, pues una sociedad que progresa es aquella donde todas las personas tienen acceso a las mismas oportunidades, sin importar su condición o identidad.
En el caso de Costa Rica, Carvajal señaló que una suspensión de las garantías individuales por motivos de seguridad no sería algo tan fácil, debido a que solo podría considerarse cuando las instituciones competentes hayan agotado todos los recursos disponibles para enfrentar la crisis.
“Por ejemplo, en el tema de seguridad, aunque es notorio que existe una crisis de homicidios, el OIJ, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público, cuentan con el personal, la capacitación y los mecanismos legales necesarios para actuar”, explicó.
Por su parte, Rodríguez indicó que el tema se aborda a la “ligera” debido a que los costarricenses han dado por sentado el poder disfrutar de derechos fundamentales, sin dimensionar lo que pasaría si el Estado pudiera intervenir comunicaciones, residencias, o restringir la libertad de reunión sin limitaciones.
Además, advirtió que estas propuestas responden a la tentación de buscar una “solución fácil” ante la crisis de seguridad, lo que, en la práctica, implicaría darle poder ilimitado al Estado y debilitar las libertades fundamentales.
Rodríguez subrayó que, más que promover su suspensión, las propuestas políticas en materia de seguridad deberían centrarse en fortalecer la educación, desarrollar enfoques de prevención e invertir más recursos en capacitación para los cuerpos policiales del país.
