Dejar un puesto de trabajo formal —sin importar si es por renuncia o por despido— siempre implica sacar la calculadora y hacer cuentas para definir la liquidación: ese último pago que recibe cualquier empleado cuando termina su relación laboral.
La liquidación incluye diferentes rubros, pero estos varían dependiendo de si ocurrió una renuncia o un despido.
En este artículo, le explicamos todo lo que debe saber sobre la liquidación laboral, como se configura en cada caso y cómo se definen los montos que incluye.
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¿Qué me corresponde?
La liquidación puede disponer de varios componentes al mismo tiempo.
Los más probables siempre son:
- Salarios pendientes
- Vacaciones no disfrutadas
- Aguinaldo acumulado
- Preaviso
- Auxilio de cesantía
Sin embargo, no siempre se pagan todos los componentes al mismo tiempo.
Por el contrario, la composición de cada liquidación varía dependiendo de cómo termina la relación laboral.
Un trabajador que renuncia voluntariamente o que es despedido sin responsabilidad patronal, por ejemplo, recibe menos componentes de los que una persona que es despedida con responsabilidad patronal (es decir, sin que sea su culpa).
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¿Cómo se calcula cada rubro?
A continuación, le mostramos qué son y cómo se calculan todos los componentes de una liquidación:
- Salarios pendientes
La liquidación de cualquier trabajador, sin importar si renunció o lo despidieron, debe de incluir cualquier tipo de salario pendiente.
Por ejemplo, si hay uno o varios días que no fueron comprendidos dentro de la última quincena o mensualidad, entonces tienen que ser remunerados por medio de este último pago.
Su cálculo es igual que el de cualquier otro día de trabajo.
- Vacaciones no disfrutadas
La liquidación también debe de incluir el monto correspondiente a cualquier día de vacaciones pendiente de disfrutar hasta el momento del despido o la renuncia.
Todo trabajador costarricense dispone de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo continuo, lo cual corresponde a 12 días anuales para personas que trabajan seis días a la semana o a 10 día anuales, en el caso de personas que trabajan cinco días a la semana.
Si el trabajador no disfrutó de todos sus días acumulados hasta el momento de abandonar su trabajo, entonces puede cobrar el monto correspondiente a los días restantes.
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- Aguinaldo
El trabajador que deja su puesto de trabajo también tiene derecho a recibir su aguinaldo acumulado hasta la fecha de salida. Este es un rubro que siempre aparece en cualquier liquidación.
El aguinaldo se calcula de la siguiente manera:
— Se suman todos los salario ordinarios y extraordinarios recibidos desde diciembre del año anterior hasta el momento de la renuncia o despido, y el resultado se divide entre 12.
Por ejemplo, si una persona cobró un salario de ¢700.000 entre diciembre de 2024 y junio de 2025, entonces tiene que multiplicar los ¢700.000 por siete meses, y dividirlos entre 12. El resultado de esa operación es un aguinaldo de ¢408.333 por los siete meses laborados.
- Preaviso
Si el trabajador es despedido con responsabilidad patronal (es decir, sin que fuera por su culpa), entonces debe de recibir un preaviso, el cual va de una semana a un mes completo de trabajo, según el tiempo que el empleado lleve en la empresa.
El preaviso se ideó como un período que en el que el trabajador continúa laborando y recibe una remuneración por ello, hasta el final de la relación laboral. Sin embargo, si la empresa prefiere que su empleado deje el cargo de inmediato, entonces puede ser reconocido monetariamente como si se hubiera trabajado.
La cantidad de días de preaviso que se deben de reconocer varía dependiendo de cuánto tiempo permaneció el trabajador en la compañía antes de su despido. Puede ir de una semana hasta un mes completo de trabajo.
- Cesantía
Otro importe que debe de recibir un trabajador cuando es despedido con responsabilidad patronal es el auxilio de cesantía, cuyo monto también varía dependiendo del tiempo que trabajó para la empresa.
La cesantía es de:
— 7 días de salario para trabajadores que llevan entre tres y seis meses en la compañía.
— 14 días de salario para trabajadores que llevan entre seis meses y un año.
— Entre 19,5 y 22 días de trabajo por año laborado para trabajadores que acumulan más de 12 meses.
El Código de Trabajo establece que “en ningún caso” se podrá indemnizar más allá de los últimos ocho años de relación laboral y que el importe deberá de pagarse siempre, aún cuando el trabajador “pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono”.
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Nota legal: El despido con responsabilidad patronal es aquel en el que no existe una causa justificada atribuible al trabajador; por ejemplo, cuando el patrono quiere reducir su personal, cerrar su empresa o hacer cambios estructurales. En cambio, el despido sin responsabilidad patronal es aquel que ocurre cuando el empleado incurrió en una falta que implicó su despido; por ejemplo, abandonar sus labores, incumplir sus funciones o dañar la propiedad de la compañía. En este último caso, la situación debe ser corroborable y constar por escrito.

¿Y el FCL?
Además de la liquidación, cuando el trabajador termina una relación laboral, también puede solicitar que le entreguen sus recursos del Fondo de Capitalización Laboral (FCL). Para ello tampoco importa si salió de su trabajo por renuncia o por despido, ni si tiene o no tiene un nuevo trabajo en el horizonte. Este dinero, sin embargo, no entra dentro de la liquidación.
El dinero del FCL se debe de solicitar a la operadora de pensiones complementarias (OPC) correspondiente, comprobando que concluyó la relación laboral actual.
El FCL es una especie de “ahorro” que se alimenta todos los meses con un aporte de los patronos, el cual asciende a un 1,5% sobre el salario de cada trabajador.
Para poner un ejemplo, si un trabajador cobró un salario de ¢800.000 por cinco años, entonces podría acumular ¢720.000 en todo ese período y a ese monto habría que sumarle los rendimientos que haya logrado ganar la OPC que administró los recursos durante todo ese período.