La Asamblea Legislativa está ante un hecho sin precedentes: decidir si levanta la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves para que afronte un proceso judicial por un presunto delito de concusión. La Corte Plena ya dio el primer paso, y ahora tres diputados tienen la tarea de sugerir el futuro judicial del mandatario.
Esta es la primera vez que la Corte Plena encuentra elementos suficientes para solicitar al Congreso el retiro del fuero a un presidente en funciones. Al tratarse de un hecho histórico, es probable que tengás muchas preguntas.
En este Explicador, te contaremos si un presidente que ejerce el cargo puede ser juzgado penalmente, qué tiene que pasar para que eso ocurra y cómo es el proceso. Para explicártelo, conversamos con los tres diputados que integran la comisión especial encargada de analizar el levantamiento de la inmunidad al presidente.
Si estás con prisa, aquí el resumen:
-Tres jerarcas fueron convocados a comparecer ante la comisión: el fiscal general, el presidente y el ministro de Cultura.
-La comisión solo tiene 20 días hábiles para presentar un informe con su recomendación.
-La votación final se efectuará en el Plenario y se necesitan al menos 38 votos para levantar la inmunidad.
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Si tenés más tiempo: ¿Por qué se solicita levantarle la inmunidad al presidente? 👈
En abril, la Fiscalía acusó al mandatario y al ministro de Cultura, Jorge Rodríguez, de cometer el delito de concusión en relación con un contrato por $405.800 para dar servicios de comunicación a Casa Presidencial. El acuerdo fue financiado con fondos donados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) al Gobierno de Costa Rica.
Según la acusación, a cambio del contrato, Chaves habría pedido al empresario audiovisual Christian Bulgarelli girar $32.000 al exasesor presidencial Federico “Choreco” Cruz, para que este pudiera enganchar una casa en un condominio en Concepción de Tres Ríos.
¿Qué significa levantar la inmunidad? 👈
La “inmunidad” es el fuero de improcedibilidad penal: una protección que impide activar un proceso penal ordinario contra miembros de los Supremos Poderes.
Abarca cargos como la Presidencia y Vicepresidencias de la República, diputaciones, magistraturas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, y ministros de Gobierno, entre otros.
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¿Por qué es un hecho histórico? 👈
Nunca antes un presidente en ejercicio ha enfrentado este procedimiento. El último jerarca al que se le levantó el fuero fue el exmagistrado Celso Gamboa, hace ocho años.
En su caso, el proceso tomó 34 días, entre el 26 de enero y el 1.º de marzo, desde la acusación hasta el levantamiento del fuero.
El expresidente Carlos Alvarado también fue acusado por el caso UPAD, pero la acusación llegó al final de su mandato (mayo de 2022), por lo que no se inició este trámite. La causa judicial continuó luego como la de cualquier ciudadano.
¿Cómo funciona el procedimiento? 👈
Luego de que la Fiscalía presentó la acusación, los magistrados determinaron que esta cumplía con requisitos mínimos legales y que los hechos señalados por la Fiscalía podrían constituir un delito.
La Corte envió el expediente a la Asamblea, donde los diputados discutieron la solicitud y designaron una comisión especial, que tiene la tarea de elaborar un informe con recomendación al plenario, con base en las pruebas presentadas tanto por la Fiscalía como por los acusados.
¿Quiénes conforman la comisión? 👈
Está conformada por dos diputadas y un diputado:
-Andrea Álvarez (PLN), presidenta.
-Rocío Alfaro (Frente Amplio), secretaría.
-Daniel Vargas (PPSD, oficialista).
¿Cuánto tiempo tomará el proceso? 👈
La comisión tiene 20 días hábiles para estudiar el expediente y emitir el informe. Las sesiones se efectuarán los viernes de 8 a. m. a 12 mediodía.
No obstante, la comisión no descarta presentar una moción para extender el plazo, al considerar que este tema “no debería tener límite de tiempo” y que se debe garantizar un espacio amplio para preguntas y exposiciones.
Estas son las comparecencias confirmadas:
- 8 de agosto: Fiscal general Carlo Díaz.
- 15 de agosto: No hay sesión (feriado del Día de la Madre).
- 22 de agosto: Presidente Rodrigo Chaves y ministro Jorge Rodríguez.
¿Las audiencias serán públicas? 👈
En principio, sí. Sin embargo, el presidente del Congreso dejó abierta la posibilidad de declarar audiencias privadas mediante moción y votación, en caso de que haya datos sensibles, información confidencial o temas delicados que puedan afectar la prueba o a las partes, explicó el diputado Vargas.
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Otros diputados podrán participar, aunque no tienen voto. Cualquier diputación puede solicitar el uso de la palabra; no obstante, Álvarez afirmó que dará prioridad a los tres legisladores titulares.
¿Se pueden llamar a más comparecientes? 👈
Sí, mediante moción. No obstante, la comisión considera que solo deben comparecer quienes ya fueron convocados, para no desnaturalizar la función legislativa.
“Esto no es un juicio. La parte de testigos se verá si el caso pasa a sede judicial. Nosotros no podemos caer en el juego de actuar como un tribunal”, argumentó diputada Álvarez.
¿Y si los acusados no se presentan? 👈
Pueden abstenerse de declarar. Chaves y Rodríguez pueden enviar a sus representantes legales o simplemente no asistir, ya que es parte de su derecho a la defensa.
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En ese caso, la comisión continuará su análisis con base en el expediente. De igual forma, si el fiscal general no asiste, podría ir un fiscal especializado en su lugar.
👀 Ojo: No pueden recurrir a la Fuerza Pública para obligar a comparecer a los jerarcas pues, a diferencia de otras comisiones, esta no tiene carácter investigativo.

Informe final de la comisión 👈
Las conclusiones y recomendaciones de la comisión, ya sea a favor o en contra de levantar la inmunidad a ambos jerarcas, deberán leerse en el plenario, según lo establece el artículo 217 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Si el presidente y el ministro así lo desean, podrán asistir a esa sesión y tomar la palabra hasta por 30 minutos para ejercer su defensa.
En esa misma sesión debe realizarse la votación final. Para que se apruebe el levantamiento del fuero, se requieren al menos 38 votos, es decir, dos tercios del total de diputados.
Ojo 2.0: Las observaciones de la comisión no son vinculantes para la votación definitiva. Por lo tanto, el plenario podría aprobar el levantamiento de la inmunidad, aunque la recomendación de la comisión sea en contra. 👀
¿Qué pasa si se aprueba el levantamiento? 👈
El caso pasará al Poder Judicial y se desarrollará el juicio en la Sala Tercera, ya sin inmunidad que lo proteja. Una eventual apelación la analizarían los magistrados de la Corte Plena, previa sustitución de los que formaron parte del juicio.
Si no se aprueba, el caso no desaparece. La inmunidad solo cubre el periodo en el cargo. Al finalizar su mandato, el presidente puede ser procesado como un ciudadano común, si el delito no ha prescrito.