
¿Imagina bases militares de Estados Unidos en Costa Rica? Suena a película, pero ya se planteó como una idea real para combatir el narcotráfico. Fabián Silva, asesor de la mandataria electa y ministra de la Presidencia, Laura Fernández, propuso reformar la Constitución Política y “establecer acuerdos que nos permitan bases militares”.
Estas fuerzas armadas, según Silva, se instalarían en zonas como Limón, Puntarenas y Guanacaste, con el objetivo de capturar capos y trasladarlos al país norteamericano para que “esa mafia no tengamos que tenerla nosotros” en nuestro país, explicó el asesor en El Octavo Mandamiento, de canal ¡Opa!.
Más allá del planteamiento, surge una pregunta clave: ¿es eso posible en Costa Rica?
¿Se pueden instalar bases militares hoy?
La respuesta corta es no. El artículo 12 de la Constitución Política prohíbe expresamente la existencia de un ejército como institución permanente en Costa Rica.
El abogado constitucionalista, Marvin Carvajal explicó que la Sala Constitucional ya ha sido clara sobre este punto.
En la sentencia 9992-2004, emitida tras el respaldo del gobierno de Abel Pacheco a Estados Unidos en la guerra de Irak, el tribunal determinó que ese tipo de posicionamientos contradicen el modelo constitucional costarricense, al señalar que el artículo 12 no solo elimina el ejército, sino que también consagra un derecho a la paz.
Según Carvajal, el constituyente partió de la idea de una sociedad que no requiriera fuerzas armadas, salvo en situaciones excepcionales, como una violación a la soberanía por parte de una potencia extranjera u otro escenario extremo.
Este diseño institucional, añadió, busca evitar la presencia o intervención de fuerzas militares dentro del territorio nacional.
¿Qué tendría que cambiar para que eso sea posible?
Para que Costa Rica permita la instalación de bases militares extranjeras, no bastaría con una reforma constitucional ordinaria.
Carvajal explicó que, en este caso, entra a regir el artículo 7 de la Constitución Política, que establece requisitos más estrictos cuando un acuerdo internacional afecta la integridad territorial o la soberanía del país.
“Para cualquier convenio referente a la integridad territorial, el constituyente previó el procedimiento más riguroso de toda la Constitución”, señaló.
Es decir, para un acuerdo internacional de ese tipo se requeriría una votación legislativa de al menos tres cuartas partes del total de diputados (43 votos), una cifra superior a los 38 que se requieren para una reforma constitucional ordinaria.

Pero además, no termina ahí
Según Carvajal, “luego tendría que convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, que solo podría aprobar una medida de esa naturaleza con el voto de dos tercios de sus integrantes".
En la práctica, esto supone un proceso mucho más complejo que una reforma constitucional tradicional, ya que implicaría no solo un amplio consenso político en el Congreso, sino también la apertura de un proceso constituyente, señaló el abogado constitucionalista.
Para ello, primero la Asamblea Legislativa debe aprobar la convocatoria a una Asamblea Constituyente con una mayoría calificada de al menos 38 votos, mediante una ley que defina aspectos clave como la cantidad de integrantes de ese órgano, el plazo para emitir un resultado y sus reglas de funcionamiento.
Carvajal explicó que, al tratarse de una constituyente convocada “al efecto”, su alcance estaría limitado a los temas que motivaron su creación y no podría extenderse a otras reformas.
Una vez instalada, la Asamblea funcionaría de manera independiente y tendría la tarea de discutir y aprobar los cambios propuestos.
No obstante, el abogado constitucionalista advirtió que estos elementos son teóricos, ya que nunca ha operado una Constituyente bajo la vigencia de la actual Carta Magna, por lo que su funcionamiento concreto podría generar debate y eventualmente requerir interpretación de la Sala Constitucional.
¿Qué pasaría después de aprobarse un acuerdo así?
En ese escenario hipotético, Costa Rica y Estados Unidos tendrían que firmar un tratado internacional que establezca las condiciones concretas de la presencia militar en el país.
El analista internacional Carlos Murillo explicó que ese tipo de acuerdo implicaría definir aspectos clave como “el tiempo de permanencia, las funciones, la cantidad de tropas, el uso de armamento y de equipo militar, así como las funciones dentro del territorio y la forma en que se define ese territorio, tanto terrestre como marítimo”.
Señaló que, en este último caso, ya existe patrullaje por parte del país norteamericano, principalmente en la costa del Pacífico, pero también en el Caribe
Murillo indicó que la decisión también podría acarrear consencuencias en el contexto internacional. “Esto también tiene implicaciones geopolíticas. Abrir la puerta a una base podría generar reacciones de otros países”, explicó.
Además, agregó que este tipo de acuerdos internacionales no están diseñados para atender problemas de seguridad interna, como el narcotráfico o el crimen organizado.
“Entonces, ese planteamiento no tiene ningún sentido en ninguna parte del mundo y menos en Costa Rica, al no tener primero ejército como institución permanente y aún teniendo ejército como institución permanente, el ejército lo que hace es proteger el Estado, el territorio, no operar dentro del territorio”, afirmó.
¿Pero no se permite ya el ingreso de militares extranjeros?
Sí, pero con límites claros. El abogado constitucionalista Marvin Carvajal explicó que la Sala Constitucional ha avalado los patrullajes conjuntos y el ingreso de personal extranjero, siempre que se enmarquen en esquemas de cooperación y bajo control del Estado costarricense.
“La Sala ha sido clara en que estos patrullajes son legítimos en tanto se realicen como parte de un esquema de cooperación, por cuerpos subordinados a las autoridades nacionales y no como fuerzas militares actuando de manera autónoma”, indicó.
En la práctica, esto ha permitido que Costa Rica autorice, en distintas ocasiones, el ingreso de personal y equipo extranjero, principalmente para labores de capacitación o combate al narcotráfico. Estas autorizaciones deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa en mayoría absoluta de 29 votos.
Además, Carvajal explicó que, en el derecho internacional existe la figura del “paso pacífico”, que permite a embarcaciones, incluso de guerra, transitar por determinadas aguas sin que eso implique una presencia militar estable en el país.
Por su parte, el analista Murillo señaló que una propuesta de este tipo tendría alcances similares a los mecanismos ya existentes. “Ese tratado ya existe. En la práctica, una base militar sería para hacer algo muy similar a lo que ya están haciendo las tropas estadounidenses en las costas”, indicó.
