El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ordenó al Estado costarricense a pagar un monto millonario a la empresa española Riteve SyC S. A., que prestó el servicio de revisión técnica vehicular entre 2002 y 2022.
La sentencia, dictada el pasado 31 de julio, obliga al Estado a compensar a la empresa española, con el pago de ¢18.196 millones, por no haber aplicado el reajuste tarifario correspondiente al año 2016. La responsabilidad recae sobre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
En este Explicador te contamos los cinco puntos clave para entender el origen y desenlace del caso:
1. Más de una década sin ajustes tarifarios 👈
En 2017, Riteve presentó un reclamo ante los tribunales de lo contencioso administrativo tras enfrentar trabas para aplicar un ajuste tarifario en 2016, luego de 11 años con las tarifas congeladas.
Aunque el MOPT ya había definido una metodología de cálculo, esta no fue publicada en el diario oficial La Gaceta en el tiempo correspondiente, por lo que no entró en vigencia.
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La empresa española demandó tanto al MOPT como a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), pero solo el ministerio fue condenado.
2. Sala I reconoció el derecho al reajuste 👈
En agosto de 2022, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de Riteve, reconociendo su derecho a aplicar el reajuste tarifario de 2016. La sentencia 001927-F-S1-2022 llegó casi cinco meses después de que la empresa dejara de operar en el país por el vencimiento de su contrato.
3. Estado es el responsable del pago 👈
Ante dudas sobre cuál entidad debía asumir la indemnización, la Aresep solicitó una aclaración a la Sala Primera. En su respuesta, el alto tribunal confirmó que el único responsable era el Estado, a través del MOPT.
“La Sala Primera excluyó a la Autoridad Reguladora y responsabilizó únicamente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en una demanda que planteó Riteve SyC S. A.”, informó Aresep en aquella ocasión.
El ente regulador, también, recordó que fue el ministerio quien incumplió su obligación de publicar la metodología tarifaria en La Gaceta.
4. Monto definido por el Tribunal 👈
Aunque inicialmente no se conocía la cifra exacta, el Tribunal Contencioso fijó el monto el pasado 31 de julio de 2025 en ¢18.196 millones ($36 millones). Esta suma corresponde a los ingresos que Riteve dejó de percibir por el congelamiento de tarifas.
En este artículo explicamos el origen del conflicto y cómo se fijó el monto de la sentencia: 👇👇
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El fallo también establece que el Estado deberá pagar los intereses legales sobre esa suma a partir de la firmeza de la sentencia.
5. Otros efectos del fallo 👈
Además del pago a favor de la empresa, el Estado fue condenado a cubrir las costas del proceso. Por su parte, Riteve deberá pagar las costas procesales de Aresep, aunque esta no fue condenada por el fondo del asunto.
Con esta resolución, se concreta la ejecución material de la sentencia de 2022 y se cierra una larga disputa judicial sobre las condiciones contractuales del servicio de revisión técnica vehicular.
