La modalidad de pensión de renta permanente del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) cambiará la periodicidad del recálculo a partir de 2027, según una disposición del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Actualmente, el monto mensual de la pensión de renta permanente se calcula como el promedio simple de los rendimientos de los últimos 36 meses, generados por las inversiones del ROP. El monto permanece fijo durante tres años y se recalcula cumplido ese período.
Sin embargo, a partir de enero de 2027, los rendimientos utilizados para determinar el monto de esta pensión corresponderán a los últimos 60 meses. Por lo tanto, el recálculo dejará de realizarse cada tres años y pasará a efectuarse cada cinco años.
“Al ampliar el horizonte considerado para el recálculo, se atenúa el efecto de fluctuaciones transitorias de mercado y se favorece una determinación del monto más consistente con la naturaleza de largo plazo de los portafolios previsionales”, justificó el Conassif
La medida resulta relevante porque, en esta modalidad de pensión, el capital acumulado −correspondiente a las cotizaciones− se mantiene para ser entregado a los beneficiarios una vez que fallece el jubilado. Por ello, el monto mensual que recibe el pensionado se determina a partir de los rendimientos generados por las inversiones del ROP.
El cambio se publicó en el diario oficial La Gaceta, el pasado 28 de setiembre, e implicó una reforma al artículo 9 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual (Acuerdo Supén 3-10).

¿Por qué se ajustará la periodicidad del recálculo?
La Superintendencia de Pensiones (Supén) explica en su sitio web que la particularidad de la renta permanente es que, en períodos de altos rendimientos, la mensualidad resultante será muy satisfactoria para el jubilado. Sin embargo, cuando se presentan crisis, la sumatoria de los rendimientos mensuales podría dar una renta mensual “poco redituable”.
Este último escenario se presentó precisamente en 2022 y afectó a muchos jubilados. En aquel entonces, el recálculo de la renta permanente se hacía cada 12 meses, con lo cual se incorporaba de forma inmediata las minusvalías de las inversiones, es decir, la pensión mensual disminuía.
Precisamente, el Conassif indicó que el cambio de la periodicidad del recálculo se justifica en la necesidad de reforzar la previsibilidad y estabilidad del ingreso previsional en la etapa de desacumulación, al reducir la frecuencia con la que los pensionados pueden enfrentar variaciones relevantes en el monto del beneficio.
Según datos de la Supén a agosto de 2026, 21.418 de los 98.092 pensionados del ROP reciben su pensión bajo la modalidad de renta permanente.
¿Qué pasará con los contratos existentes?
En el caso de los contratos vigentes antes de la entrada en vigor de la reforma, las operadoras de pensiones complementarias (OPC) deberán comunicarse con las personas pensionadas o beneficiarias antes de la fecha prevista para el siguiente recálculo, de acuerdo con la periodicidad aplicable al momento en que se suscribió el contrato.
“En ese caso, el recálculo se efectuará en esa misma fecha y, a partir de ese momento, se aplicará la periodicidad establecida en dicho artículo”, agrega el reglamento.
Por su parte, los contratos bajo la modalidad de renta permanente que se suscriban después de la entrada en vigor de la reforma se sujetarán a la periodicidad de recálculo de 60 meses.
La reforma al Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual (Acuerdo Supén 3-10) regirá a partir del primer día hábil de enero del próximo año.
