El reciente fallo del Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) en el caso de una empresa hotelera vuelve a poner en primer plano la figura del “incremento no justificado de patrimonio”, uno de los instrumentos más potentes –y polémicos– de la Hacienda costarricense.
Según la resolución TFA No.014-P-2026, la Administración Tributaria determinó un incremento patrimonial no justificado por varios cientos de millones de colones, al considerar que la compañía no probó el origen del dinero utilizado para otorgar préstamos importantes a empresas vinculadas durante el período fiscal 2014.
La auditoría constató transferencias bancarias efectuadas a sociedades relacionadas, pero concluyó que el contribuyente no aportó la documentación idónea que explicara el origen de esos recursos.
El ajuste se apoya en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el artículo 8 de su Reglamento, que permiten presumir como renta bruta todo incremento patrimonial que no tenga respaldo en ingresos debidamente registrados y declarados.
Se trata de una presunción legal “iuris tantum”: la Administración parte de un hecho cierto –el aumento de patrimonio– y atribuye una renta oculta, dejando al contribuyente la carga de acreditar el verdadero origen de los fondos y que ya tributaron o están exentos.

La empresa defendió que sí disponía de liquidez generada por sus operaciones y por financiamiento bancario, aportando estados financieros auditados y un estado de flujos de efectivo que mostraba una disponibilidad superior al monto objetado.
Sostuvo, además, que una parte de las cuentas por cobrar provenía de cesiones de créditos preexistentes dentro del grupo, por lo que no era necesario contar con “nuevo” efectivo en 2014 para realizar los préstamos cuestionados. El TFA, sin embargo, consideró insuficiente dicha defensa probatoria.
Señaló que los estados financieros y certificaciones contables no sustituyen los documentos concretos que deben respaldar el origen de los fondos –contratos, comprobantes, registros contables detallados– y que el contribuyente se limitó a argumentar, sin acompañar prueba fehaciente y específica vinculada a cada transferencia.
En consecuencia, mantuvo el ajuste por incremento patrimonial no justificado, al estimar que la presunción de renta oculta no fue desvirtuada. Un punto particularmente sensible del caso es que la Administración aplicó simultáneamente dos tipos de ajustes: por incremento no justificado de patrimonio y por rechazo de gastos salariales no sometidos a la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que incrementó aún más la base imponible.
La contribuyente alegó que el incremento patrimonial injustificado es una “norma de cierre” y que, por su propia lógica, absorbería todas las diferencias del impuesto, de modo que no cabría acumular otros ajustes sobre la misma renta.
El Tribunal rechazó esta tesis y avaló la compatibilidad de ambos ajustes dentro de la misma fiscalización, apoyándose en el propio texto del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el criterio institucional DGT-CI-001-2012.
A su juicio, el incremento patrimonial no justificado es una herramienta para evitar que queden sin gravar rentas ocultas, pero no impide, al mismo tiempo, corregir gastos improcedentes que no cumplen los requisitos legales, como los salarios no reportados íntegramente a la seguridad social.
Más allá del desenlace adverso para la empresa, la resolución envía un mensaje claro al sector productivo: en materia de incremento injustificado de patrimonio, la discusión no se gana con ecuaciones contables generales, sino con documentación concreta que explique, operación por operación, el origen de los recursos.
El contribuyente debe asumir que, una vez activada la presunción, la carga probatoria es especialmente rigurosa y que la ausencia de papeles suficientes se traducirá casi automáticamente en renta gravada.
En un contexto en el que los grupos empresariales recurren con frecuencia a préstamos intragrupo y a reestructuraciones internas, el fallo del TFA advierte sobre la necesidad de robustecer los soportes documentales de estas operaciones.
De lo contrario, la frontera entre una gestión financiera legítima y un incremento patrimonial “injustificado” puede volverse peligrosamente difusa para el contribuyente.