El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dio tres días hábiles a la Procuraduría General de la República (PGR), en su calidad de abogado del Estado, para referirse a la remoción de la Junta Directiva del Banco Nacional (BN) a raíz de una medida cautelar presentada por cuatro de los siete miembros removidos por el gobierno.
El juez tramitador, José Pablo Rodríguez, solicitó la posición de la PGR para posteriormente resolver el recurso de los exdirectivos quienes solicitaron la suspensión de su destitución y la restitución en sus cargos, así consta en un fallo preliminar, del pasado 31 de mayo, del cual tiene copia La Nación.
Los exmiembros de la Directiva del BN José Bernal Alvarado, Ruth Belarmina Alfaro, Montserrat del Carmen Buján y Marcela Alpízar Chacón solicitaron una protección judicial inmediata la cual no fue aceptada.
“Se rechaza el otorgamiento de la medida de forma provisionalísma, ello sin perjuicio de lo que se disponga al resolver esta medida cautelar de forma definitiva (pues este auto no tiene ese carácter), una vez otorgada la audiencia respectiva a la contraparte", se indica en el fallo del Tribunal Contencioso.
Los exdirectivos solicitan que la inmediata suspensión de la Resolución RES-PV-008-2025 del 28 de mayo, que los separó del cargo, y se ordenara al Consejo de Gobierno la restitución inmediata en sus cargos.
La anterior Directiva del BN fue removida en pleno por la disputa con el gobierno por el nombramiento de Rosaysella Ulloa Villalobos como gerente general.
La solicitud fue tramitada bajo la figura de medida cautelar provisionalísima, que son aquellas que se decretan de forma temporal en casos de especial urgencia y de previo resolver sobre la medida solicitada con el fin de garantizar su efectividad, indica el escrito.
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“De la medida cautelar que se promueve, se confiere audiencia por el plazo de tres días al Estado para referirse a los presupuestos de los artículos 20, 21 y 22 del CPCA (Código Procesal Contencioso Administrativo) y aportar la prueba pertinente, luego de lo cual se resolverá lo que se estime conveniente”, indica el escrito firmado por Rodríguez.
Los tres artículos citados se refieren al dictamen y aplicación de las medidas cautelares provisionalísimas.
En el escrito, Rodríguez señala que las medidas provisionalísimas se presentan en circunstancias excepcionales donde la urgencia imponga medidas para asegurar la eficacia de la propia medida cautelar principal. Además que la argumentación deben estar respaldada con pruebas adecuadas y suficientes.
“Es criterio para este juzgador que la parte no justifica adecuadamente, ni ofrece prueba suficiente que permita tener por acreditada la especial urgencia y el grave daño que se le ocasionaría en caso de no adoptarse la medida cautelar de forma provisionalísima”, expuso Rodríguez.
Los otros miembros separados fueron Marvin Arias Aguilar, José Manuel Arias y Rodolfo González Cuadra. Los siete fueron destituidos tras un procedimiento administrativo liderado por el vicepresidente Stephan Brunner Neibig.
Bruner expuso en el acto final del procedimiento ordinario sancionatorio administrativo (RES-PV-008-2025), los argumentos y las normativas presuntamente infringidas por los exjerarcas, relacionados con el nombramiento de Ulloa.
