La nueva plataforma del Ministerio de Hacienda, Tribu-CR, entrará en funcionamiento el próximo 4 de agosto. Entre las novedades que incorporará el sistema, tras la desactivación de la Administración Tributaria Virtual (ATV), destaca la posibilidad de presentar declaraciones eventuales de forma más ágil.
Estas declaraciones son formularios que los contribuyentes deben presentar ante la Administración Tributaria para reportar hechos específicos que no forman parte de las declaraciones periódicas habituales, como el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) o el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Por ejemplo, si una persona alquila una vivienda o apartamento de forma ocasional, debe presentar el formulario 116, correspondiente al impuesto sobre rentas de capital inmobiliario. Sin embargo, no debe hacerlo de manera mensual ni mediante adelantos, ya que podría no alquilar el inmueble todos los meses.
Entonces, si realiza un alquiler en junio, deberá presentar la declaración eventual por ese mes, pero no así en mayo si no obtuvo ingresos por dicho concepto. Estos formularios dependen estrictamente de su hecho generador.
A través de una breve demostración virtual, Gilberth Meza, usuario experto en Tribu-CR, explicó a La Nación en qué sección de la plataforma pueden localizar las declaraciones eventuales los contribuyentes, así como las consideraciones que deben tomar en cuenta al completar el formulario.
¿Cómo presento una declaración eventual?
Para acceder a las declaraciones eventuales, los usuarios deberán ingresar a la plataforma, completar su Registro Único Tributario y, posteriormente, podrán ingresar al módulo “Declaraciones”, ubicado en el menú lateral izquierdo de la pantalla.
Una vez en ese apartado, en la esquina superior derecha se visualizará un botón identificado como “+Nueva declaración eventual”.
Al seleccionar esta opción, el sistema desplegará 19 formularios de declaraciones eventuales que los contribuyentes podrán escoger según sus necesidades.
Entre estas se incluyen las declaraciones por ganancias y pérdidas de capital, rentas de capital mobiliario, retenciones por remesas al exterior, sanciones y retenciones de ganancias de capital de personas domiciliadas, identificadas con los formularios 110, 113, 140, 176 y 127, respectivamente.
Los usuarios deberán elegir el formulario correspondiente y establecer el período a declarar, utilizando el formato año + mes, para luego seleccionar la opción “Aceptar”.
