
El pasado 20 de marzo, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda amplió los plazos para la presentación de la Declaración 270.
⇒ ¿Qué es la Declaración 270?
Esta identificación surge del número del formulario utilizado. Corresponde a la declaración denominada Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico.
Se trata de una declaración informativa en la que se deben reportar transacciones de compras (gastos) y ventas relacionadas con una actividad económica que no cuentan con respaldo de un comprobante electrónico, indicó Deyver Mena, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
El objetivo consiste en identificar a quienes realizan actividades económicas informales, explicó Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal & Colegiados.
Mena agregó que Tributación busca detectar si existen personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas sin emitir facturas electrónicas por esas operaciones y, por tanto, omiten sus deberes formales y materiales de declarar y pagar impuestos ante el fisco costarricense.
Las autoridades tributarias utilizarán esta información para aplicar mecanismos de control y fiscalización, de modo que esos contribuyentes regularicen su situación y cumplan con el pago de impuestos por operaciones no reportadas correctamente. Es decir, se pretende prevenir la evasión y la elusión fiscal.
⇒ ¿Quiénes deben declarla?
Castro indicó que entre los contribuyentes obligados figuran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estén o no sujetas al impuesto sobre la renta, así como instituciones autónomas y semiautónomas, organismos internacionales, municipalidades, entidades del Estado y universidades estatales, privadas e internacionales.
También deben cumplir con esta obligación las entidades del sistema financiero nacional, incluidos bancos y cooperativas; sociedades mercantiles; embajadas; ONG; fideicomisos; organizaciones sindicales; organizaciones religiosas y partidos políticos.
Además, incluye fondos de inversión y cualquier entidad creada por ley especial, cuando hayan realizado en el país la venta o compra de bienes o servicios a una misma persona.
⇒ ¿Qué operaciones se declaran?
Se deben reportar todas las compras o adquisiciones relacionadas directamente con las actividades económicas, financieras o profesionales del informante. En caso de devoluciones, se debe reportar el monto neto, destacó Castro.
Entre los ejemplos mencionados por Mena figuran los intereses pagados a una entidad financiera local por un préstamo, los cuales no cuentan con factura electrónica, ya que las entidades financieras reguladas no tienen la obligación de emitir ese comprobante cuando el servicio está exento de IVA.
También se incluyen las comisiones que pagan las empresas a entidades financieras exentas de IVA, como las comisiones por líneas de crédito, desembolsos de préstamos, adquirencia, así como comisiones por uso de tarjetas de crédito y débito, entre otras operaciones financieras que no cuentan con factura electrónica.
Mena aclaró que en esta declaración no se deben incluir operaciones con clientes o proveedores del exterior. Es decir, no se reportan exportaciones ni importaciones, ni operaciones que ya hayan sido incluidas en otra declaración informativa o autoliquidativa.
⇒ ¿Cuándo se debe presentar?
Según el transitorio único de la Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, publicada en el Alcance N.° 30 a La Gaceta N.° 55 del 20 de marzo de 2026, los plazos se modificaron de la siguiente forma:
Periodo 2025: la declaración se mantiene anual y se podrá presentar dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
Periodo de enero a diciembre de 2026: la declaración se debe realizar de forma mensual. El plazo para presentarla vencerá dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027.
No obstante, Castro recomendó que lo idóneo es presentar la información de cada mes a más tardar dentro de los primeros 25 días del mes siguiente.
A partir de 2027 la presentación será mensual y se deberá entregar dentro de los 25 días naturales del mes siguiente al periodo correspondiente.
⇒ ¿Qué pasa si no la presento?
Castro indicó que, en caso de no presentar esta declaración, la sanción corresponde al 2% de los ingresos brutos del año anterior.
El rango oscila entre tres y 100 salarios base. “Las sanciones pueden ir entre ¢1.386.600 y ¢46.220.000”, explicó.
