
El próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas con sociedades inactivas cumplan con la presentación de sus obligaciones fiscales ante la Administración Tributaria. De no hacerlo a tiempo, se exponen a sanciones económicas.
Antes del cierre de abril, estas entidades jurídicas deberán presentar la Declaración Informativa de Sociedades Inactivas (D-272), que consiste en reportar su información contable correspondiente al periodo comprendido entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 2025.
El director general de Tributación, Mario Ramos, recordó que las sociedades inactivas son aquellas que no realizan ninguna actividad económica.
¿Qué incluye la declaración?
Dilana Barrientos, gerente de Impuestos y Legal de Grant Thornton, explicó a La Nación que esta declaración incluye información contable sobre la existencia de marcas, patentes y bienes muebles e inmuebles inscritos en el Registro Nacional de Costa Rica.
También debe reportarse información sobre propiedades no inscritas ante el Registro, así como la existencia de activos no registrables, como saldos en efectivo, cuentas por cobrar y documentos por cobrar.
En este apartado, Barrientos detalló que se debe indicar la cantidad de cuentas y su saldo al 31 de diciembre de cada año. Lo mismo aplica para membresías y activos intangibles, como marcas, licencias y derechos de autor.
Asimismo, se debe declarar la existencia de joyas, bienes coleccionables y obras de arte.
Barrientos agregó que también es necesario reportar deudas a corto o largo plazo, así como identificar a la persona que asume los gastos de la sociedad y el monto anual correspondiente.
“Para poder completar esta información es importante llevar siempre la contabilidad actualizada”, comentó.
“Las sociedades inactivas son sujetas a procesos de control y fiscalización por parte de la Administración Tributaria, entonces es recomendable tener la contabilidad al día, documentos legales como actas de asamblea de socios y respaldo de los activos adquiridos”.
— Dilana Barrientos, gerente de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
Multa a sociedades por no declarar asciende a 10 salarios base
Barrientos explicó que la sanción aplicable en estos casos se encuentra establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimiento Tributario.
Esta disposición contempla multas para quienes incumplan total o parcialmente con el suministro de información dentro de los plazos definidos por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria.
Detalló que, en términos generales, la sanción corresponde a un 2% de los ingresos brutos del contribuyente, con un mínimo de tres salarios base (¢1.386.600) y un máximo de 100 (¢46.220.000). Además, indicó que, si la información se presenta dentro de los tres días posteriores al vencimiento, la multa puede reducirse en un 75%.
No obstante, Barrientos precisó que, en el caso de las sociedades inactivas, la situación es distinta, ya que estas no reportan ingresos al no presentar declaraciones de impuesto sobre utilidades.
Por ello, cuando no es posible determinar ingresos brutos, la normativa establece una sanción fija equivalente a diez salarios base, equivalentes a ¢4.622.000.
En consecuencia, advirtió que las sociedades inactivas que no presenten la Declaración Informativa dentro del plazo se exponen a esta multa, que aplica como referencia ante la ausencia de actividad económica reportada.
