
El próximo 30 de abril vence el plazo para que todas las personas jurídicas, activas e inactivas, cumplan con la obligación de presentar la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
Esta obligación también recae sobre fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro.
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Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, indicó que esta declaración busca identificar a los beneficiarios finales de cada entidad.
Este mecanismo apoya los esfuerzos del país en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.
En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas, se solicita información específica como los ingresos y egresos.
Pasos para realizar la declaración RTBF
- Obtener un certificado de firma digital.
- Instalar y activar el firmador del BCCR.
- Suscribir e inscribir la persona jurídica en la plataforma Central Directo y en el RTBF.
- Confirmar el correo oficial para notificaciones.
- Completar los datos requeridos sobre composición de capital social y titularidad.
- Incluir los datos de beneficiarios finales, nacionales o extranjeros.
- Verificar el resumen, firmar la declaración jurada y actualizar los datos del representante legal.
Multas y consecuencias del incumplimientoLa omisión de esta obligación conlleva sanciones estipuladas en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Estas van desde un mínimo de ¢1.386.600 hasta un máximo de ¢46.220.000, dependiendo del monto de los ingresos brutos. Además, el Registro Nacional suspenderá la emisión de certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos.
En los documentos notariales se deberá indicar que la persona jurídica incumple con esta obligación.
Personas jurídicas inactivasEstas también deben cumplir con la declaración del RTBF y presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195-1).
Puntos clave que deben declarar:
- Periodo fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Utilizar los códigos 960105 o 960113, según corresponda.
- Indicar activos como bienes muebles, inmuebles, marcas, patentes, cuentas bancarias, y saldos en efectivo.
- Registrar deudas y datos de las personas físicas o jurídicas que asumen los gastos.
Sanciones específicas para inactivas:
- Por inscripción o modificación fuera de plazo: ¢231.100 por mes con tope de ¢1.386.600.
- Por declaraciones tardías: ¢231.100.
- Por errores u omisión de datos: desde ¢4.622 por registro hasta ¢4.622.000 si se desconoce el ingreso bruto.
Actualización de correo electrónicoLa Ley 10.597 establece que todas las sociedades deben registrar y mantener actualizado un correo electrónico oficial para recibir notificaciones administrativas y judiciales. En caso de omisión, se aplicará la notificación automática.
Zamora recomendó estar atentos a los plazos que publica el Registro Nacional para evitar contratiempos.
*La creación de este contenido contó con la asistencia de inteligencia artificial. La información fue investigada y seleccionada por un periodista y revisada por un editor para asegurar su precisión. El contenido no se generó automáticamente.