La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) prepara modificaciones en la fiscalización de cooperativas de ahorro y crédito de Costa Rica, según confirmó la jerarca de la institución, Hazel Valverde.
La Superintendencia propondrá dar marcha atrás en la flexibilización en el proceso de revisión y elección de la alta cúpula de dirección en 12 de las 18 entidades del sector. Desde mediados del 2023 rige dicha relajación.
“El tema de gobierno corporativo es clave. Cuando se dijo que no se iba a evaluar (por Sugef), no quería decir que se había desaparecido de los objetivos de las entidades”, afirmó la jerarca en el foro técnico del Fondo de Fortalecimiento Cooperativo (FFC), realizado el pasado 23 de junio.
Para ampliar su argumento, Valverde usó la analogía de un alumno que no estudia la materia enseñada porque el profesor no ha dado los temas del próximo examen.
“Sacamos del temario (de fiscalización) la gobernanza. Entonces ya no lo estudiamos más. Lo vamos a volver a incluir en el temario y lo vamos a volver a revisar. Esto se los estoy contando con anticipación para que vayan asegurándose de incorporarlo dentro de la práctica”, subrayó Valverde.
La superintendenta recalcó que la medida es por el bienestar de las cooperativas.
“No es por mí, es por ustedes mismos. La salud de una entidad depende de su capacidad de gobernarse adecuadamente, de tener sistemas de gestión de riesgos que incorporen los datos como parte normal de su día a día”, agregó la jerarca.
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“Sacamos del temario (de fiscalización) la gobernanza. Entonces ya no lo estudiamos más. Lo vamos a volver a incluir en el temario y lo vamos a volver a revisar“.
— Hazel Valverde, jerarca de Sugef
La flexibilización normativa se aplica sobre aquellas cooperativas con activos totales inferiores a los ¢80.000 millones, según el reglamento Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas
Como medida compensatoria, se incrementaron los umbrales de suficiencia patrimonial para que las entidades fueran calificadas en normalidad o irregularidad. Este indicador sirve para medir la fortaleza de la solvencia y la estabilidad financiera de las instituciones.
La supervisión plena, la misma a la cual se somete a la banca, se aplica a Coopenae, Coopealianza, Coope Ande, Coocique, Coopecaja y Coopemep porque superan los ¢80.000 millones en activos.
Las modificaciones anunciadas por Valverde requieren de la aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), pues es el órgano encargado de la emisión de la normativa del sistema financiero costarricense. Pero la Superintendencia tiene la potestad de proponer las reformas.
La Nación consultó a la Sugef, mediante un correo electrónico enviado a las 9:46 a. m. del 25 de junio, si se va a modificar la normativa actual y desde cuándo se retomará la evaluación del gobierno corporativo en las cooperativas bajo regulación proporcional. Al cierre de edición, las consultas seguían en trámite.
Sin conocimiento
Adrián Rodríguez, gerente de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Costa Rica (Fedeac), dijo a este diario que no les ha llegado ninguna comunicación sobre este tema, y manifestó que, de existir, debe ser enviada a las entidades supervisadas a las que afectaría el cambio.
Ante esto, el gerente de la Fedeac señaló, de forma general, que en el caso de las cooperativas bajo regulación proporcional debe de aplicarse en Costa Rica bajo las consideraciones técnicas que estime conveniente la Sugef.
“(El principio de proporcionalidad del Comité de Basilea) establece que los requisitos y expectativas de supervisión deben adaptarse al tamaño, la complejidad y el perfil de riesgo de cada entidad financiera”, explicó.
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Regulación proporcional
En julio del 2023 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23. Este es aplicable a las cooperativas supervisadas por la Sugef con un nivel de activos netos totales (es decir, monto total de activos menos sus estimaciones asociadas) inferior a los ¢80.000 millones.
Coopebanpo, Coopemédicos, Coopefyl, CoopeAyA, Coopejudicial, Coopegrecia, Credecoop, Coopavegra, Coopesanramón, Coopesanmarcos, Coopeuna y Coopecar, por su parte, registran activos totales inferiores al umbral definido y, por tanto, están sujetas a esta regulación proporcional.
Hasta la fecha, en el artículo 5 de la normativa en mención se establece que no serán de cumplimiento obligatorio para las entidades sujetas a dicha regulación, “sino que se considerarán como referencias sobre sanas prácticas”, los siguientes reglamentos:
- Reglamento sobre gobierno corporativo, Acuerdo Conassif 4-16;
- Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas, Acuerdo Conassif 15-22; y
- Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo Sugef 2-10.
Dentro de las consideraciones expuestas en el documento publicado en La Gaceta, se reconoció que las cooperativas sujetas a la regulación proporcional habían ejecutado “esfuerzos significativos” durante los últimos años por adoptar las mejores prácticas contenidas en las tres normativas señaladas.
Asimismo, se justificó que “existen razones de orden prudencial, técnico y legal, de utilización eficiente de los recursos públicos y de estabilidad del sistema financiero, que justifican establecer una supervisión proporcional por parte de la Sugef para las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito de menor tamaño”.
