Las personas físicas o jurídicas que mantuvieron relaciones financieras con los costarricenses incluidos en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos deben considerar distintos escenarios.
Germán Izabá, asesor y consultor en Riesgos en materia de prevención del Lavado de Activos, recalcó que se debe partir del principio de inocencia y que existe libre comercio entre las personas. “No estamos obligados a saber si las personas con las que realizamos transacciones están vinculadas a actividades delictivas”, afirmó.
No obstante, Izabá subrayó que las entidades financieras sí deben cumplir con la normativa del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), que exige contar con esquemas de monitoreo de transacciones.
“Corresponde establecer procesos de debida diligencia reforzada. Aquí se analizarán las transacciones con las personas sancionadas y se determinará si existen sospechas que justifiquen abrir una línea de investigación”, agregó.
Los hallazgos son remitidos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Izabá explicó que el ICD, la Fiscalía o un juez pueden solicitar a una entidad financiera la ampliación de información específica, incluso el levantamiento del secreto bancario, para reforzar una investigación con miras a un eventual juicio.
Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), dijo que la inclusión en la lista constituye una señal de alerta en los bancos del país.
“La inclusión de personas, en las publicaciones de organizaciones como OFAC, activa las políticas y procedimientos que tienen las entidades bancarias para estos supuestos, según exige la regulación en estos casos, y el congelamiento de fondos es ordenado por las autoridades competentes, según los procedimientos establecidos en la ley”, aseguró Gómez.
Demostrar vínculo con legalidad
Por su parte, José Pacheco Guerra, presidente del Instituto Iberoamericano de Compliance, capítulo Perú, recomendó que, si existió un vínculo con una persona sancionada por la OFAC, lo más importante es deslindar cualquier relación con los motivos de la inclusión en la lista, documentar las operaciones y demostrar independencia y legalidad.
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Pacheco señaló que las autoridades deben verificar, conforme a la normativa vigente, hasta qué punto las personas tuvieron vínculos financieros o comerciales con los sancionados por la OFAC.
Las personas que mantuvieron alguna relación enfrentarían un proceso judicial si la Fiscalía las incluye en el análisis de un caso u operación que genere sospecha de participación en un acto delictivo.
“Debe haber un caso a través del análisis del fiscal que identifique una transacción o acción que involucre a la persona”, explicó Pacheco.
Este lunes la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) informó que el Departamento del Tesoro de EE. UU. incluyó en la lista de la OFAC al exmagistrado Celso Gamboa; a Alejandro James Wilson, alias Turesky; a Alejandro Arias Monge, alias Diablo; y a Edwin López Vega, alias Pecho Rata.
Además, a las empresas Bufete Celso Gamboa & Asociados y al equipo Limón Black Star FC.

Las entidads financieras tienen protocolos definidos. Esto indican especialistas.