
Con la conclusión del año y el inicio del 2026, el calendario fiscal reúne una serie de obligaciones que requieren atención inmediata. Para evitar recargos, los contribuyentes deben revisar los impuestos que vencen en diciembre y los trámites que deberán completar en el arranque del nuevo año.
Expertos en materia tributaria explicaron a La Nación cuál es la lista completa de obligaciones fiscales que deben revisar y atender los contribuyentes para evitar retrasos y sanciones.
Compromisos tributarios de fin de año
El cierre del 2025 se aproxima y, con ello, las personas y empresas con obligaciones ante el Ministerio de Hacienda deben adoptar las previsiones correspondientes, pues el 31 de diciembre marca el plazo límite para cumplir con diversos deberes fiscales.
Paola Castro, socia de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Marketplace para Centroamérica, Panamá y República Dominicana, explicó a La Nación que la declaración 299 (antes D-152), correspondiente al resumen de retenciones por impuestos únicos y definitivos, debe presentarse a más tardar el último día de diciembre.
No hacerlo expone a los contribuyentes obligados a una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos correspondientes al período del impuesto sobre el impuesto sobre la renta (ISR) inmediatamente anterior. Castro precisó que la sanción tiene un mínimo de 10 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Este formulario abarca el período de enero a agosto del 2025 y permite a los agentes de retención reportar, de forma consolidada, las retenciones de renta con carácter único y definitivo aplicadas a terceros durante ese lapso. La obligación recae sobre toda persona física o jurídica, pública o privada, que actúe como agente retenedor de este tipo de tributos.
Para ese tramo del 2025, el Ministerio de Hacienda dispuso que la información se presente en un único formulario 299, con fecha límite al 31 de diciembre, mediante el módulo de “Declaraciones Eventuales” del sistema Tribu-CR.
Castro recordó, además, que los propietarios registrales de vehículos, embarcaciones y aeronaves deben cancelar el impuesto a la propiedad —incluido dentro del pago anual del “marchamo”— antes de que finalice el año.
El incumplimiento no solo expone al retiro de placas, sino que conlleva una sanción económica del 10% mensual por cada mes de atraso.
Asimismo, los contribuyentes deben presentar, a más tardar el 31 de diciembre, el tercer adelanto de renta.
Obligaciones fiscales inician en primeros días del 2026
Apenas diez días después de iniciado el 2026, los contribuyentes deberán presentar la “Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos no respaldados por comprobante electrónico”.
Castro recordó que, con la implementación de Tribu-CR, este formulario pasó de la numeración D-151 a la D-270 y que, a partir del 2026, dejará de ser anual para presentarse dentro de los diez días naturales de cada mes. La primera será el 10 de enero.
El incumplimiento también conlleva una sanción equivalente al 2% de los ingresos brutos correspondientes al período del impuesto sobre la renta inmediatamente anterior.
Cinco días después, el 15 de enero, las personas físicas o jurídicas, propietarias o titulares de un derecho de uso, goce o disfrute sobre un inmueble de uso habitacional deberán cancelar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda. Ese mismo día vence, además, el plazo para el pago mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El incumplimiento de ambas obligaciones, respectivamente, expone a una sanción equivalente al 50% de un salario base.
Por su parte, Silvia González, socia de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton, explicó a La Nación que el 31 de enero es la fecha límite para presentar y cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas, obligación que recae sobre todas las sociedades mercantiles.
Este tributo también aplica a las sucursales de sociedades extranjeras, sus representantes y a las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas —o que se inscriban posteriormente— en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
González advirtió que el incumplimiento impide al Registro emitir certificaciones de personería jurídica o certificaciones literales, así como inscribir documentos a favor de la sociedad morosa. Añadió que la falta de pago durante tres períodos consecutivos constituye causal de disolución de la persona jurídica.
González también recordó la presentación anual del ISR, cuyo plazo vence el 15 de marzo, así como el pago del Timbre de Educación y Cultura, cuyo vencimiento es el 30.
La omisión del primero conlleva una sanción equivalente al 50% de un salario base, mientras que el incumplimiento del segundo genera una multa del 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento hasta su pago.