
El sistema Tribu-CR ha generado discusión sobre si vulnera el principio de autodeterminación tributaria en Costa Rica. Aunque el Ministerio de Hacienda lo presenta como una herramienta de modernización y eficiencia, diversos contribuyentes han señalado riesgos importantes vinculados a los derechos y potestades fiscales.
Un recurso de amparo interpuesto el 15 de octubre de 2025 alega que Tribu-CR restringe la capacidad del contribuyente de autodeterminar su obligación tributaria, al impedir el registro de créditos fiscales de IVA en ciertos periodos cuando el sistema identifica falta de ingresos, lo que impide reflejar saldos a favor válidos según la ley.
Dicho impedimento proviene de un diseño informático, no de una norma legal, por lo que el caso sostiene una violación al principio de legalidad y a la autonomía del contribuyente frente al Estado, como elemento de la autodeterminación tributaria.
Más aún, profesionales del sector fiscal han advertido que los mecanismos automáticos de validación de Tribu-CR (como formularios precargados, controles cruzados y autocompletado de datos) pueden alterar el carácter voluntario de la determinación tributaria, trasladando parte del cálculo impositivo a algoritmos administrativos que, en la práctica, sustituyen la autoliquidación del contribuyente.

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Por su parte, el Ministerio de Hacienda sostiene que Tribu-CR no elimina ni sustituye la autodeterminación, sino que digitaliza el proceso de autoliquidación, centralizando todos los trámites en un solo portal (declaraciones, pagos, notificaciones, facturación y expediente electrónico).
Según la Administración, el principio se mantiene intacto, ya que los contribuyentes siguen siendo responsables de la veracidad de lo declarado y del cálculo de sus impuestos, bajo el mismo marco del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En términos sustantivos, el sistema Tribu-CR no vulnera formalmente el principio de autodeterminación mientras el contribuyente conserve la capacidad de presentar, modificar y asumir la responsabilidad por sus declaraciones.
Sin embargo, si las restricciones funcionales del sistema (como el bloqueo de créditos fiscales o de créditos autocompletados rígidos) impiden ejercer esa facultad en la práctica, existirían vulneraciones materiales al principio, especialmente si tales limitaciones derivan del diseño técnico y no de la norma legal.
En consecuencia, aunque el diseño normativo de Tribu-CR respeta la autodeterminación, sus fallos operativos y limitaciones de sistema podrían implicar una vulneración indirecta del principio, materia actualmente bajo análisis en sede constitucional y administrativa.
El autor es socio de impuestos y Legal de Grant Thornton Costa Rica.