Resulta importante tomar en cuenta los mecanismos de control que existen en los procesos de ventas exoneradas realizadas a los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país y sus cónyuges. La Dirección General de Hacienda, como apoyo a la lucha contra el fraude y la evasión fiscal que realiza el Ministerio de Hacienda, emitió un recordatorio al comercio en general en cuanto a la existencia de tales controles cuando se aplique la exención o la devolución posterior del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y Selectivo de Consumo a personas físicas que porten un Documento de Identificación del Diplomático (DIDI).
En resumen, el procedimiento práctico a seguir es el siguiente: 1) Verificar que la persona que compra corresponda con la fotografía de la persona que consta en DIDI.
2) Anotar en el tiquete electrónico que emita, el nombre y número de carné del funcionario diplomático.
3) Verificar que el carné diplomático esté en condiciones normales de uso (sin tachones, ni alteraciones notables).
4) Verificar que en el reverso del DIDI conste alguna de las siguientes leyendas: “El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de bienes que realicen en el mercado nacional. Esta exención no contempla la exención de servicios. A los efectos deberá anotarse en la factura, el nombre y el número de carné del funcionario”, o bien “El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de bienes y servicios que realicen en el mercado nacional. A los efectos deberá anotarse en la factura, el nombre y el número de carné del funcionario”. También puede ser “El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de servicios que realicen en el mercado nacional. A los efectos deberá anotarse en la factura, el nombre y el número de carné del funcionario”; o igualmente “Portador exento de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y/o Selectivo de Consumo para compras de bienes y servicios. El beneficiario deberá firmar la factura e indicar su nombre y número de DIDI.”
5) Vender exento del tributo respectivo los bienes y/o servicios correspondientes a las leyendas indicadas en el punto anterior.
6) Conservar los comprobantes durante los plazos legales vigentes.