El próximo 28 de febrero vence el plazo para que los contribuyentes presenten, ante el Ministerio de Hacienda, la declaración anual D-151 sobre el resumen de clientes, proveedores y gastos específicos que tuvieron entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del 2023.
Este es un documento que deben presentar aquellos contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas; públicas o privadas; sujetos o no al pago del impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado la venta o compra de bienes o servicios necesarios para su actividad lucrativa, en una transacción que no cuente con el respaldo de una factura electrónica.
Por ejemplo, si usted es una persona asalariada que también tiene una actividad lucrativa, o que genera ingresos como trabajador independiente, debe llenar la declaración en el caso de que haya hecho una compra necesaria para esa actividad no lucrativa y que no esté respaldada por una factura electrónica.
Bryan Mora, socio de impuestos y BPS de Deloitte Costa Rica, explicó que si, por ejemplo, el trabajador independiente adquirió una computadora para desarrollar sus servicios de mercadeo y no recibió factura electrónica, deberá hacer la declaración de esa compra.
Casos de actividades no sujetas al pago del impuesto sobre la renta y que podrían tener que hacer la declaración, son algunos productores registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), instituciones estatales o autónomas, empresas en el Régimen de Zonas Francas o cooperativas.
Es necesario tener en cuenta que si no se recibe factura electrónica, esto no necesariamente significa que la compra no esté respaldada por un comprobante electrónico. Muchos comercios están facultados para otorgar un tiquete electrónico en caso de que el cliente no requiera factura electrónica. Esas compras no se deben declarar.
Algunos casos en los que puede que una compra no esté respaldada por facturación electrónica son aquellos comercios que estén sujetos al Régimen de Tributación Simplificada.
“Lo primero para determinar si se debe hacer la declaración es analizar si el contribuyente está registrado ante la Administración Tributaria bajo cualquier régimen. Lo segundo es que la información esté relacionada con la actividad lucrativa. Es decir, todos los consumidores finales que compren un regalo o un alimento para consumo personal y no lo hacen para una actividad lucrativa, no deben declararlo”, explicó el experto.
Según la Administración Tributaria, todas aquellas operaciones que sí cuenten con una factura electrónica no deben ser incluidas en el reporte de la declaración D-151.
En la declaración se deben reportar todas aquellas operaciones que no cuenten con el respaldo de una factura electrónica, así como identificar a los clientes o proveedores a los que se hicieron esas compraventas y el monto respectivo.
¿Cómo se hace la declaración?
La Nación le brinda una explicación, paso a paso, sobre el procedimiento para realizar y presentar la declaración ante el Ministerio de Hacienda en el siguiente video. De igual forma, le damos algunas consideraciones importantes que debe anotar para cumplir con esta obligación tributaria.
Para poder hacer la declaración, es necesario que los contribuyentes tengan descargado en sus computadoras el programa “Declar@7″. Para realizar la descarga e instalación, el Ministerio de Hacienda cuenta con una guía donde explica cómo hacer este proceso.
Antes de ello, es importante que los contribuyentes tengan detallada la información financiera de las operaciones que hicieron, las cuales fueron necesarias para la actividad lucrativa y no fueron respaldadas mediante una factura electrónica. Estas pueden ser compras, ventas y aquellos gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses.
Es importante saber diferenciar cada una, porque en la declaración se debe asignar un código a cada operación según su origen.
Una vez con Declar@7 en el computador, ahí podrán hacer el registro y cargar la información. El programa generará un reporte de la declaración, la cual se debe enviar posteriormente a la Administración Tributaria vía Internet, lo cual se puede hacer por medio del mismo sistema.
Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar los montos netos de los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías derivadas de las relaciones económicas, financieras o profesionales.
En el reporte no se deben incluir las operaciones correspondientes a importaciones o exportaciones de bienes, así como los montos de los salarios a los cuales se les hizo retención del impuesto sobre la renta y se incluyeron en el formulario D-150 (declaración de retenciones de renta a los asalariados).
Mora aclaró que es necesario tener en cuenta que solo con cargar la información en el programa no se envían los datos a la Dirección General de Tributación.
Para asegurarse que se envió correctamente la información al Ministerio de Hacienda, el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) debe dar la opción de descargar un documento el cual es un acuse de recibido, confirmando que se recibió la declaración correctamente. Este documento es el comprobante de que el contribuyente cumplió con su obligación.
Finalmente, el experto tributario recomendó a aquellos quienes presentan la declaración, guardar la información relacionada por un plazo de cinco años, debido a que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios obliga al contribuyente a resguardar la información vinculada a declaraciones informativas por este plazo.