La Superintendencia General de Valores (Sugeval) impulsa reglas más estrictas para limitar los conflictos de intereses en las sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI), en temas como el origen del financiamiento y las decisiones de compra de inmuebles.
La propuesta de la entidad fiscalizadora es establecer una serie de restricciones en defensa de los intereses de los inversionistas de los fondos inmobiliarios y financieros.
Por ejemplo, los préstamos tramitados por las SAFI con el banco del mismo conglomerado no pueden superar el 20% de los activos administrados. Esta medida supone un cambio relevante, ya que no existe en las disposiciones actuales.
Adicionalmente, los miembros de la alta gerencia de una institución bancaria o de la operadora de pensiones complementaria (OPC) no podrán participar en el comité de inversiones de la sociedad administradora de fondos relacionada. Varios conglomerados financieros de Costa Rica tienen en una misma estructura banco, SAFI, OPC y puesto de bolsa, entre otros negocios.
Este cambio establece que la SAFI en la cual ocurra una situación donde los gerentes ocupen cargos simultáneos como los descritos, deberá cambiar la composición del comité de inversiones cuando entre en vigencia la norma.
Además, al menos el 30% de los integrantes de dicho órgano deben ser miembros independientes, y una de esas personas tendrá que presidir el comité, situación que no existe en la actualidad.
Las reglas propuestas son parte de la reforma al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión que está a la espera de aprobación en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). La norma estuvo en consulta pública entre el 20 de diciembre del año pasado, hasta el 14 de febrero anterior.
Los cambios se impulsan después de que la Superintendencia detectara una serie de inconvenientes en grupos financieros con sociedades administradoras.
Por ejemplo, las mismas personas de la junta directiva de una SAFI tomaban decisiones de inversión por la mañana, pero por la tarde decidían sobre préstamos en el banco o la gestión de portafolio de la OPC.
“Si el conflicto de intereses es de una magnitud elevada, hay que establecer una muralla. ¿Se piensa en el banco, en el inversionista, en la SAFI o en el fondo de pensiones?”, dijo Tomás Soley, jerarca de la Sugeval.
El jerarca añadió que los inversionistas confían su dinero a gestores profesionales, por lo que las conductas que generan riesgos deben regularse, señaló.
Por su parte, Antonio Pérez, presidente de la Cámara de Fondos de Inversión (CAFI), comentó que en la normativa y manejo operativo no se deberían prohibir los conflictos de intereses, sino que se deben revelar y administrar.
“Si un fondo plantea, por ejemplo, una concentración importante en un emisor, sea público o privado, relacionado o no con su grupo, lo importante es revelarlo claramente al inversionista, y que éste decida”, explicó Pérez.
Existen antecedentes recientes sobre intervención de Sugeval ante potenciales conflictos de interés en las SAFI. Meses atrás, el supervisor ordenó cambios a BCR SAFI, propiedad del Banco de Costa Rica (BCR), porque miembros de la alta gerencia de la entidad bancaria tenían presencia dentro órganos de esta subsidiaria.
La instrucción girada en mayo del año pasado implicó la salida de Douglas Soto Leitón, gerente general del BCR, del Comité de Inversiones de la sociedad administradora de fondos del BCR.
El mandato de la entidad supervisora ocurrió en medio de una investigación por la adquisición del inmueble Parque Empresarial del Pacífico (PEP), en $70,8 millones, por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario no Diversificado, administrado BCR SAFI.
Menos endeudamiento
Otro de los ámbitos donde se proponen mayores restricciones es en la reducción del nivel máximo de endeudamiento permitido a los fondos inmobiliarios. Pasaría del 60% del activo administrado al 35%. Tal porcentaje debe incluir las necesidades transitorias de liquidez y el financiamiento para la adquisición de inmuebles.
Los fondos inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario que superen dicho porcentaje no podrán adquirir nuevas obligaciones financieras mientras se mantengan por encima del 35%, como indica la reforma reglamentaria.
El fundamento del cambio, argumentado por Sugeval, es que algunos fondos de inversión inmobiliarios aumentaron su nivel de endeudamiento durante la pandemia, superando el rango promedio de la industria. Debido a la desocupación en los inmuebles, se compromete el capital aportado por los inversionistas.
Actualmente, algunos de los fondos administrados por las SAFI propiedad de grupos estatales como el BCR, el Banco Nacional y el Instituto Nacional de Seguros, superan el nivel de deuda superior al 35% del activo, según los datos del Boletín Quincenal de Fondos de Inversión elaborado por Sugeval y publicado el 15 de febrero anterior.
“Es conveniente disminuir el porcentaje máximo de endeudamiento respecto al activo total, lo cual fortalece la capacidad de resiliencia de los fondos de inversión en el largo plazo”, se argumentó en el documento enviado a consulta por Sugeval.
Más cambios
Los impedimentos dentro del grupo financiero no se limitan solo a las operaciones de crédito, sino también a las inversiones.
Por ejemplo, los depósitos a la vista o inversiones en valores con empresas vinculadas no pueden superar el 20% del activo del fondo administrado.
Los fondos financieros o inmobiliarios que superen dicho umbral no podrán realizar nuevos depósitos a la vista o inversiones en valores mientras el porcentaje supere el límite máximo establecido.
El vocero de CAFI consideró que aprobar límites tan estrictos pone en serias dificultades la gestión de portafolios financieros porque el 99% de las emisiones a un año plazo tienen bursatilidad baja o nula.
“Implica condenar a los fondos de corto plazo, por ejemplo, a dejar casi todo en cuentas bancarias”, aseguró Pérez.
Además, la SAFI tendrá un periodo de cinco meses, una vez que entre en vigor la reforma, para cambiar la política de inversión del prospecto y adecuarlo al límite de concentración.
Por último, se establece la prohibición, que actualmente no existe, de que un fondo de inversión o megafondo no pueda invertir en participaciones de otro vehículo similar cuando se trata de una inversión recíproca.