Los contribuyentes que no utilizan factura electrónica tienen de límite, este lunes 28 de febrero, para efectuar la declaración informativa ante la Dirección General de Tributación, de lo contrario se exponen a una sanción de entre ¢1,3 millones y ¢46 millones.
El Colegio de Contadores Públicos detalló, mediante un comunicado de prensa, que los contribuyentes que aún en sus operaciones utilizan la facturación de papel son quienes están obligado a llenar el formulario conocido como D-151. Las declaraciones informativas son aquellas que proporcionan datos de una persona física o jurídica referente a su relación económica, financiera y profesional con otras personas.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos explicó que la Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos, la D-151, debe contener los datos de las transacciones realizadas entre 1. ° de enero y 31 de diciembre de cada año y debe presentarse a más tardar este lunes 28 de febrero.
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“Dentro de esta declaración no es necesario incluir las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos(...) y lo que corresponde a importaciones y exportaciones de bienes. Por lo tanto, las transacciones respaldadas con comprobantes físicos o en papel, sí deben reportarse en el D-151”, recalcó Smith.
El Colegio de Contadores Públicos destacó que el monto a reportar no debe incluir los impuestos de ventas y consumo. Y en caso de haber notas de crédito por devolución deben de estar aplicadas al monto, se indicó en el comunicado.
La organización sostuvo que, con la llegada de la facturación electrónica, muchos contribuyentes realizan la totalidad de sus operaciones comerciales con comprobante digital, por lo cual son pocos quienes deben efectuar la declaración. La entidad gremial habilitó el teléfono 2297-0045 para quienes tengan consultas sobre el trámite a cumplir con Tributación.
