Recientemente la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución en donde, con absoluta claridad, expone la necesaria revisión del principio de confianza legítima en materia tributaria. En consecuencia, si un contribuyente ha atendido sus obligaciones formales y materiales amparado en una postura, aval o aprobación emitida por la Administración Tributaria, posteriormente no se podría cuestionar dicho accionar o estipular sanciones en su contra, incluso aunque la aprobación previa se pueda calificar contraria a las posturas recientes de las autoridades fiscales.
Sin pretender que este comentario se convierta en un análisis académico, conviene reseñar varios elementos indispensables para poder identificar la aplicación del principio en casos concretos. Como punto de partida, para aplicar este principio, es necesario demostrar que las autoridades competentes han emitido formalmente un criterio de aprobación o aval ante un aspecto concreto.
Es decir, se debe demostrar la existencia de un acto o actuación administrativa donde se identifique que el accionar específico de un contribuyente se considera acorde con el ordenamiento jurídico, aun cuando puedan identificarse errores en dicha posición. Si este es el caso concreto, no sería posible endilgar obligaciones posteriores en contra del administrado que atendió lo aprobado previamente por las autoridades.
Es importante señalar que no existe una regla única ni un procedimiento concreto que se deba seguir para obtener el aval o aprobación en cuestión, pero sí debe identificarse una postura que impulse al contribuyente a considerar que la actuación en concreto ya cuenta con la aprobación de las autoridades.
Este tipo de avales pueden generarse por mecanismos distintos, pues la normativa identifica varios procedimientos que el contribuyente puede presentar para gestionar sus peticiones o consultas ante la Administración Tributaria. Pero según la normativa vigente, y también lo señalado por la Sala Primera, no existe requisito o procedimiento específico que se debe atender en general, por lo tanto, la revisión deberá de realizarse con detenimiento en cada caso concreto para identificar si procede legalmente acudir al principio de confianza legítima como argumento de defensa del contribuyente.
Sin duda alguna, esperamos que el amplio análisis que realizó la Sala Primera en este caso pueda ser aplicado también por las instancias administrativas, en aras de la defensa de todos los contribuyentes y el cumplimiento de la normativa aplicada a nuestra materia tributaria.