La Dirección General de Tributación informó, este jueves 21 de octubre, que detectó a 46 contribuyentes con incrementos de riqueza injustificados después de someterlos a un proceso de fiscalización en los que se determinó una evasión de impuestos de, al menos, ¢600 millones.
La forma de detectar los patrones inusuales de las personas y empresas fue por la compra de vehículos y propiedades en efectivo, viajes al exterior y uso continuo de tarjetas de crédito sin que los ingresos reportados de los contribuyentes lo justifiquen.
Carlos Vargas, director de Tributación, explicó que los resultados divulgados son de fiscalizaciones realizadas durante este año, pero en relación con los procesos de declaración de impuestos del 2019.
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A partir de las anomalías encontradas, la entidad efectuó fiscalizaciones desde el 2017 hasta el 2020, pues los indicios encontrados se tratan como posibles casos de legitimación de capitales, dijo Karla Salas, directora de Fiscalización.
Los casos revelados aún no se han enviado al Ministerio Público debido a que aún están bajo investigación.
“En estos 46 casos detectados se estableció una sanción administrativa. Entonces se establece el monto principal pendiente de pagar, más los intereses que correspondan calculados desde el momento en que debió pagar el impuesto. También se adiciona una sanción que puede equivaler al 100% del monto dejado de pagar de principal”, explicó Vargas.
Especialistas tributarios consultados por La Nación destacaron que el aumento del patrimonio de una persona o empresa no es algo malo. El problema se genera cuando el contribuyente carece de los medios para justificarlo.
En uno de los casos anómalos, Tributación detectó a una persona, no inscrita como contribuyente, que en el 2019 compró un carro con un valor fiscal de ¢59 millones, al año siguiente adquirió otro vehículo por ¢108 millones.
Tributación destacó que cuando se contactan a los contribuyentes, ante las anomalías detectadas, justifican el alza de signos de riqueza a dinero obtenido mediante centros de apuestas, ventas, donaciones o herencias recibidas.
“La primera reacción (del contribuyente) es decir ‘vamos a traer una certificación de un contador’ o ‘vamos a traer una declaración jurada’. Pero para la Administración Tributaria esos no son pruebas fehacientes”, resaltó la Directora de Fiscalización.
“El origen del dinero debe estar justificado incluso con una trazabilidad financiera, porque algunos creen que es tan sencillo como decir ‘me lo gané en una rifa’ o ‘recibí una herencia y me dieron el dinero en efectivo’”, añadió la funcionaria.

¿Cómo se detectan los casos?
Tributación cuenta con un modelo automatizado, mediante el cruce de varias bases de datos, que permite establecer alertas de incrementos patrimoniales no justificados.
El sistema establece una serie de patrones de riesgo que encienden las alertas como los préstamos falsos, simulación de distribución de dividendos entre empresas, simulación de compras de bienes, uso de testaferros o proveedores falsos.
“Mediante la combinación de información se logra obtener perfiles (de contribuyentes) que adquieren bienes de alto valor pero no se encuentra una justificación del origen de ingresos de los datos conocidos por la Administración Tributaria”, explicó Salas.
En uno de los casos anómalos, Tributación detectó a una persona, no inscrita como contribuyente, que en el 2019 compró un carro con un valor fiscal de ¢59 millones, al año siguiente adquirió otro vehículo por ¢108 millones.
“La persona no realizaba actividades comerciales, no era asalariado ni profesional independiente. Tampoco se obtuvo información, de alguna entidad financiera, de que este sujeto tuviera alguna distribución de dividendos. Por lo tanto se desconoce cualquier tipo de ingreso. Pero tenía salidas del país y compras de consumo personal con tarjetas”, subrayó Salas.
En este caso, el fisco realizó una presunción de cuánto tendría que pagar esta persona en impuestos por el valor de los vehículos.
Salas explicó que, si el individuo no logra justificar sus ingresos, se le aplicará la sanción administrativa.
Esta se estimó, por tributos sin pagar de los vehículos, para el 2019 y 2020, por ¢38 millones de principal, más ¢19 millones de intereses.
Adicionalmente, la persona se expone a la interposición de una denuncia penal por parte de Tributación ante la Fiscalía General de la República.
Francisco Villalobos, exdirector de Tributación, dijo que cuando se investiga a un contribuyente hay un principio conocido como la carga de la prueba, es decir, se debe demostrar lo que se afirma.
“Si dijo que recibí el dinero de una herencia, entonces debo enseñar la escritura pública donde se compruebe. Si me gané un premio en un casino, pues presento el comprobante de la transferencia hecha desde la cuenta del casino. Si es por la venta de una propiedad, enseño la escritura de la venta”, ejemplificó Villalobos, quien es socio director de ICS Asesores Fiscales.
En otro de los casos presentados este jueves, el fisco investigó a una persona inscrita como contribuyente en una actividad artística a quien también se le efectuó un análisis de sus redes sociales para conocer sus estilos de vida.
“De este sujeto identificamos ingresos, a nombre personal, por ¢97 millones y gastos por ¢92 millones, con lo cual le quedó una ganancia (anual) de ¢5 millones. Pero también tiene una sociedad en la cual declaró ¢69 millones de ingresos, ¢63 millones de gastos y una ganancia de ¢6 millones. Al año reportó ¢11 millones de ganancia, es decir ¢900.000 mensuales. Pero recientemente adquirió un vehículo valorado por $52.000 (casi ¢33 millones)”, reseñó la Directora de Fiscalización de Tributación.
Salas dijo que, de acuerdo con las finanzas de esta persona, no se le encontraron ingresos suficientes para el estilo de vida, por la participación de diferentes actividades sociales y viajes continuos al extranjero, reseñados en sus redes sociales.
Al final, el fisco presume que de manera incorrecta el contribuyente incluyó en sus declaraciones gastos que no son deducibles al ser de uso personal o no tener justificación imputada y detallada del 95% de sus egresos.
Germán Morales, socio director de la firma Grant Thornton, explicó que un contribuyente solo puede deducir, en su declaración de impuestos, los gastos vinculados con su actividad. Por ejemplo, si es una empresa que se dedica a la venta de papas tostadas, solo puede deducir los egresos vinculados a la producción.
“Los gastos aceptados serían las papas frescas, la electricidad, los salarios de los trabajadores o camiones. Pero no podría deducir un viaje de paseo con la familia o la gasolina del carro de la pareja”, comentó Morales.
El especialista destacó que los requisitos para aceptar las deducción es que sean útiles, necesarios y pertinentes para generar ingresos.