Algunos contribuyentes han externado la duda en cuanto al tratamiento que debería otorgársele a las sociedades extranjeras con cédula jurídica asignada por Registro Nacional, que no cuentan con poder alguno inscrito o vigente en nuestro país, de cara al cumplimiento de la normativa de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RGTF) y de todas las consecuencias asociadas al incumplimiento.
El criterio de la Dirección General de Tributación es que las personas jurídicas extranjeras con asignación de cédula jurídica 3-012, se encuentran obligadas a la presentación de la declaración.
En efecto, del Oficio DGT-1503-2020, del 8 de diciembre pasado, se desprende el criterio de la Administración en cuanto a que todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas en el país deben presentar la declaración citada.
En este sentido, es importante recordar que el origen del Registro de Transparencia se enmarca en un contexto internacional y en la necesidad de que las jurisdicciones cuenten con información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas y estructuras, que operan en sus respectivos territorios.
Además de que las autoridades competentes puedan tener acceso oportuno a dicha información, tanto para que se adopten medidas a nivel interno, como para prestar una rápida, constructiva y eficaz cooperación internacional respecto a la información sobre beneficiarios finales de dichas personas y estructuras jurídicas.
Por otra parte, en el artículo 4 del Reglamento del RTBF, se establecen las excepciones a la obligación de presentar la declaración, pero las sociedades extranjeras no se encuentran en ninguno de los supuestos de excepción establecidos por la norma.
Además, es importante indicar que la obligación de declarar, no se limita a las personas jurídicas con actividad económica, pues la normativa tiene como finalidad última no solamente el control de información tributaria, sino también combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Por lo tanto, se debe considerar su cobertura de forma integral, alcanzando a todas las sociedades, ya sean activas o inactivas, nacionales o extranjeras, en tanto se encuentren registradas en nuestro país.
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