Política Económica

Columna Clave Fiscal: Pena de muerte a las sociedades

Una salida correcta es decretar la disolución de la sociedad, cuando se atrasa en sus obligaciones, pero no cancelar su inscripción registral.

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En la historia de Costa Rica, solamente tres de las Constituciones Políticas no han contemplado la pena de muerte: la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825 y las Constituciones de 1917 y de 1949 que aún está en vigencia. Puede considerarse que la abolición de la pena de muerte se origina en el artículo 1° de la Ley de Garantías de 1877 (Decreto XLII del 17 de octubre de 1877), el cual establecía que “La vida de los habitantes de Costa Rica es inviolable”.








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