Durante el presente período fiscal, la Administración Tributaria ha iniciado varios procedimientos de fiscalización tendientes a revisar el cumplimiento de las obligaciones que se deben declarar mediante el formulario D-103, es decir, la Declaración sobre Retenciones en la Fuente.
En varias oportunidades se han realizado procedimientos de comprobación o procedimientos abreviados, donde la revisión se focaliza exclusivamente en comprobar que se hayan efectuado las retenciones que corresponden, según cada caso concreto.
Debemos recordar que, de existir un error u omisión en las retenciones, el sujeto de retención se convierte en responsable solidario por dicho impuesto. En otros términos, la Administración Tributaria tendría el derecho de cobrar el impuesto dejado de pagar al sujeto que no realizó la retención adecuadamente, a pesar de tratarse de un impuesto cuyo contribuyente final sea un sujeto distinto.
Adicionalmente, si se trata de un gasto eventualmente deducible, pero que no fue objeto de retención como corresponde, ese monto tampoco sería admitido por Hacienda a efecto de descontarlo como gasto en el impuesto sobre las utilidades. De ahí la suma importancia de verificar el adecuado cumplimiento de esta obligación como sujeto de retención.
Ahora bien, en esta declaración de retenciones en la fuente, se incluyen varios supuestos muy distintos entre sí, pero que en todos los casos existe la obligación de realizar la retención del impuesto que corresponde a quien está efectuado el pago.
Por ejemplo, este tipo de retenciones aplican cuando se entregan dividendos a los socios de una empresa, se cancelan intereses por inversiones, pago de salarios o jubilaciones, las llamadas remesas al exterior o rentas de sujetos no domiciliados en Costa Rica, vinculados por prestación de servicios en nuestro país.
Claro está, cada uno de estos impuestos que se deben retener, corresponde a una actividad o relación comercial muy distinta entre sí, en cuyo caso, el soporte documental, tanto legal como contable, debe obedecer a la realidad de cada supuesto.
Por ejemplo, en el caso de las remesas al exterior, el monto de la retención depende del tipo de servicio, licencia o permiso de uso, pues la tarifa no siempre es igual. En el caso de salarios o jubilaciones, existen varios supuestos en donde las retenciones variar según el monto y supuestos específicos como incapacidades, licencias o permisos de los colaboradores.
En síntesis, ya advertidos de las tendencias de la fiscalización, los contribuyentes deberían efectuar una revisión detallada de sus obligaciones de retención, a fin de corregir de previo cualquier omisión o error, y evitar con ellos fiscalizaciones que podrían conllevar intereses y multas asociadas, en perjuicio de las empresas.