Siguiendo con el análisis del proyecto de Resolución Conjunta de la Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense sobre Drogas sobre adiciones y modificaciones a la normativa sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), cabe apuntar que algunos cambios tienen que ver con las declaraciones ordinarias y extraordinarias que deben presentar los contribuyentes obligados.
A partir del próximo año debe presentarse una declaración anual ordinaria, en abril, para lo cual el sistema del RTBF precargará la última declaración presentada. El obligado podrá actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios y realizar su presentación.
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Para las personas jurídicas nuevas y a los que se les asigne por primera vez una cédula jurídica (como los fideicomisos), la declaración ordinaria debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de la cédula jurídica.
Por otra parte, cuando una persona jurídica se transforme en una sociedad de otra especie, lo cual conlleva un cambio de clase en su identificación de cédula jurídica, se considerará una persona jurídica distinta y por lo tanto deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la transformación legal realizada por el Registro Nacional. La misma regla se aplicaría cuando se haya dado una fusión que resulte en una nueva persona jurídica y por tal situación le haya sido otorgada una nueva identificación.
En cuanto a las declaraciones extraordinarias, deben presentarse cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total; o cuando se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control, para lo cual se deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial.
Finalmente, cuando se dé una fusión, la persona jurídica que prevalece mantiene la cédula jurídica otorgada por el Registro, deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó inscrita la fusión.
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