En la columna anterior indicamos que, una vez debidamente inscrita en el Registro Nacional y también ante el Ministerio de Hacienda (registro de índole tributario), las sociedades adquieren obligaciones formales y materiales. Las formales consisten usualmente en llevar registros y brindar información, aunque de ello no se derive un pago a favor de la Administración Tributaria; pero debe advertirse que el incumplimiento de los deberes de entregar oportunamente la información requerida puede generar multas y sanciones de tipo económico.
Por otra parte, están las obligaciones materiales de pagar tributos, como el impuesto a las personas jurídicas, el impuesto de renta, el impuesto sobre el valor agregado, impuestos territoriales, municipales y cualquier otro tributo que se origine en la actividad que desarrolle esa empresa o bien en la tenencia de bienes, patentes, etc.
Si la sociedad no realiza actividades económicas y en consecuencia califica tributariamente como “inactiva”, también tendrá que realizar una declaración especial (formulario simplificado D-101), para lo cual en este año 2022 hay tiempo hasta el próximo 15 de noviembre.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico establece ciertas causas por las cuales una sociedad mercantil se “disuelve”. Cabe aclarar que disolver una sociedad no significa que la sociedad se “muere”, ni tampoco que se desinscribe del Registro Nacional; ni siquiera que se desinscribe automáticamente del Registro Tributario del Ministerio de Hacienda. Tampoco significa que la sociedad vaya a quedar acéfala; o que no pueda continuar siendo parte en los procesos administrativos o judiciales en que esté participando; ni tampoco que cese automáticamente la ejecución de los contratos que haya firmado la empresa ni mucho menos que la sociedad desaparezca del mundo jurídico o del ámbito económico.
Antes de avanzar en el análisis de la disolución de las sociedades, cabe mencionar que este tipo de figura asociativa también puede ser objeto de una declaratoria de inexistencia de la sociedad o bien de la nulidad de su acto constitutivo; pero en ambos casos luego seguirán los trámites de la disolución y liquidación que establece el Código de Comercio. Más sobre el tema en la próxima columna.
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