Este martes 15 de marzo vence el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta (utilidades) y realizar su pago sin recargos adicionales. Esta declaración la deben realizar todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades lucrativas, ya sea que hayan tenido un año exitoso o un año desfavorable en lo económico.
Esto significa que aún los contribuyentes que no tuvieron ganancias o cuyas ganancias no superan el mínimo exento de renta (en el caso de las personas físicas), igual deben presentar sus declaraciones, pues de no hacerlo se exponen a sanciones económicas.
Un tema que causa duda es el siguiente: los trabajadores dependientes, es decir, los asalariados que dependen de un patrono, en principio no tienen que presentar declaración alguna, pues el impuesto de renta, si es que deben pagarlo, se les retiene directamente del salario. El pagar o no pagar depende de que el salario supere el mínimo exento, los que ganan menos que ese mínimo no pagan nada y los que tienen un salario superior pagan sobre el exceso en forma escalonada pues la tarifa sube conforme suben las remuneraciones (sistema progresivo).
Es común que los trabajadores asalariados realicen en su tiempo libre otras actividades que les puedan reportar ingresos adicionales (utilidades). Surgen entonces dos dudas. La primera es si dicho contribuyente, cuyos ingresos provienen en mayor medida del salario, deben o no deben presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos recibidos por la otra actividad que realizan. La respuesta es positiva, pues la normativa sobre renta tiene un tratamiento distinto y regula en forma separada los ingresos salariales y los que provienen de una actividad lucrativa propia.
La otra duda es un poco más compleja, pues el trabajador dependiente tiene un mínimo exento salarial; pero también las personas físicas con actividades lucrativas tienen un mínimo exento que no paga impuesto de renta. En el caso de las personas que tienen ambas actividades, ¿pueden disfrutar de ambos beneficios? Aquí la respuesta es negativa, solamente puede tenerse un mínimo exento y conviene escoger el del sector asalariado, cuyo monto es más alto. Hay que tener cuidado con estos detalles, para evitar multas y sanciones.
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