El Ministerio de Hacienda puso en consulta pública un proyecto de Resolución Conjunta de la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional, concretamente en cuanto al procedimiento que deberá seguirse para “revivir” o “reinscribir” las sociedades que fueron disueltas por la falta de pago de dicho impuesto. De su lectura queda claro que esta resolución se refiere exclusivamente a la aplicación de la Ley 10.220 y no abarca los supuestos de la Ley 10.255, que fue la otra normativa que se acaba de aprobar sobre el mismo tema.
Un primer punto por destacar es que se le brinda el mismo tratamiento al impuesto que no haya sido pagado, con independencia de que se haya generado por la Ley 9.024 o por la Ley 9.428; lo que significa que se podrán reinscribir sociedades disueltas por la falta de pago de tributos derivados de cualquiera de esas dos leyes.
Se dispone igualmente que el pago previo de las deudas, hasta el período 2021 inclusive, sin recargos ni sanciones, realizado a más tardar el 15 de diciembre de 2022, es un requisito indispensable para la reinscripción de la sociedad disuelta. A efectos de proceder con el pago de los periodos 2017 a 2021, se deberá presentar una solicitud de los socios que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, de lo cual se dará fe mediante testimonio de escritura pública que deberá enviarse a la Dirección de Tributacion por correo electrónico y así se procederá a incluir en el sistema dichos periodos.
Existe aquí un error conceptual respecto del porcentaje requerido para la solicitud, pues no todas las sociedades tienen 100 acciones exactas como parece suponer la ley; de modo que, en una sociedad de 1.000 acciones, por ejemplo, el socio que tenga 501 sería mayoritario, pero no tendría el porcentaje para solicitar la reinscripción, pues ocuparía tener 510 acciones.
Una vez pagada la deuda y recibida la solicitud de reinscripción, deberá comprobarse la publicación del edicto correspondiente en La Gaceta. Para la presentación de la escritura al Registro Nacional, deberá cancelarse la tasa conforme a la Ley de Aranceles del Registro Nacional, así como lo correspondiente a los timbres Fiscal, de Archivo Nacional y de Colegio de Abogados.
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