En La Gaceta del 22 de diciembre pasado, fecha en la que la mayoría de contribuyentes tenemos la atención puesta en otras cosas, se publicaron tres Decretos Ejecutivos, el 43363-H que es actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico excepto la leche y sobre los jabones de tocador; el 43370-H relativo a la actualización del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, período 2022; y el 43375-H que igualmente actualiza los tramos del impuesto sobre la renta —salario y utilidades— y sus créditos fiscales para el año 2022
En cuanto al último decreto, los tramos del Impuesto de Renta tienen un ajuste del 2,50%, de manera que los trabajadores asalariados tendrán un mínimo exento de hasta ¢863.000 (ochocientos sesenta y tres mil colones) mensuales; mientras que las personas físicas con actividades lucrativas tendrán un mínimo exento de hasta ¢3.836.000 (tres millones ochocientos treinta y seis mil colones) anuales, lo cual equivale a ¢319.666 (trescientos diecinueve mil seiscientos sesenta y seis colones). Frente a estos números, las personas físicas no asalariadas nos preguntamos: ¿por qué tenemos un mínimo exento menor que los trabajadores asalariados?
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Cuando hablamos de mínimo exento, nos referimos a la cantidad de ingresos que una persona física puede recibir sin tener que pagar impuesto de renta. Esto por cuanto esa persona, sea asalariada o tenga una actividad independiente, requiere un mínimo de ingresos para vivir y por razones de equidad fiscal ese mínimo está exento de pagar renta. Una vez que el salario o las ganancias de una persona física superan el mínimo exento, entonces se genera la obligación de tributar, aplicándole al exceso de ingresos una tarifa determinada.
La polémica surge cuando se considera que el mínimo exento para los trabajadores asalariados, calculado anualmente, es casi tres veces superior al mínimo exento de las personas físicas con actividades lucrativas propias. Adicionalmente, los tramos sobre los cuales se aplica cada porcentaje de renta tampoco son los mismos.
Las razones para estas diferencias tan marcadas no son claras y en el fondo podrían violentar el principio de igualdad. Seguiremos con el análisis en la próxima columna.