Clave Fiscal: Nuevo plazo para presentar declaración de sociedades inactivas
Esta obligación deberá de presentarse a más tardar el 15 de noviembre
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Por Fabio Salas
El viernes 5 de agosto, la Dirección General de Tributación comunicó una nueva ampliación del plazo para presentar la declaración informativa de las sociedades inactivas. Según la resolución N° DGT-R-21-2022, esta obligación deberá de presentarse a más tardar el 15 de noviembre de 2022. Es importante aclarar que la Autoridad Tributaria indica en el comunicado que la publicación en el diario oficial La Gaceta se encuentra en trámite.
Aquí es indispensable recordar el objetivo y el alcance de dicha declaración, pues si bien no existe ningún pago de impuestos directamente vinculado o derivado de esta declaración informativa, sí podría aportar información relevante a las autoridades tributarias en caso de que existiera alguna inconsistencia en el cumplimiento de cada contribuyente.
Para comprender los eventuales alcances de esta obligación formal es necesario tener presente que hablamos de empresas que no tienen actividad lucrativa como tal, pero que sí cuentan con bienes muebles o inmuebles bajo la titularidad de sociedad mercantil. En consecuencia, la principal duda que esto puede generar se relaciona con el origen de los fondos.
Dicho de otra forma, al fisco le podría llamar mucho la atención una empresa que en principio no genera ingresos, pero que sí cuenta con recursos económicos para comprar bienes de distinta naturaleza.
La respuesta puede tener múltiples aristas perfectamente válidas y legales. Sin embargo, será necesario identificar si en cada caso la sociedad que posee el patrimonio podría contestar y acreditar ante el fisco, con los documentos legales y contables necesarios, que los recursos que se han empleado para la compra de sus activos provienen de fuente lícitas y que además han sido objeto de impuestos, según corresponda.
En consecuencia, los libros de actas de las empresas donde se registran los aportes ordinarios y extraordinarios de los socios, la documentación vinculada con los créditos que se han empleado para la compra de activos, y el registro contable de dichos recursos serán los documentos necesarios para atender futuros requerimientos de la Autoridad Tributaria sin tener mayores complicaciones o diferencias.
El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica.
Socio de Impuestos y Legal de Deloitte y columnista de Clave Fiscal. (Cortesía Deloitte)
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