Clave Fiscal: Integración de rentas en el sector financiero
Las entidades bajo la fiscalización de una superintendencia deben declarar todos sus ingresos bajo el impuestos sobre las utilidades
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PorFabio Salas
El impuesto sobre la renta en Costa Rica se compone de varias cédulas distintas e independientes entre sí, mediante las cuales se estipula la forma en que se calcula y se paga el impuesto, según sea la fuente de ingresos. Sin embargo, en el caso de las empresas que se encuentran bajo la supervisión de cualquiera de las superintendencias del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), tienen la obligación de integrar sus rentas y declarar todos sus ingresos bajo el impuesto sobre las utilidades.
Para entender el tratamiento específico que aplica a las empresas del sector financiero, es necesario recordar que cada cédula de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N.º 7.092) estipula las obligaciones formales y materiales que aplican a cada tipo de ingreso que un contribuyente puede tener en Costa Rica.
Por ejemplo, en el capítulo primero se regula el impuesto sobre las utilidades, donde se indica que aquellas personas físicas o jurídicas que tengan una actividad lucrativa en operación en nuestro país, deberán cancelar el impuesto sobre las ganancias que se obtienen al final del período fiscal.
Para tales efectos, al cierre del período será necesario identificar el monto total de los ingresos gravables que se obtienen como producto de la actividad lucrativa y descontar el total de gastos deducibles, que son aquellos que se pueden considerar útiles, necesarios y pertinentes para el desarrollo de la actividad en concreto. En términos generales, las empresas del país deberían cancelar un 30% sobre dicha utilidad.
Por su parte, si una persona física o jurídica tiene algún activo que genera un rendimiento o beneficio económico, sin que sea necesario tener una actividad lucrativa en operación, entonces estaríamos frente a una renta pasiva, por lo que, en términos generales, deberá cancelar solo un 15% sobre dicho rendimiento por concepto del impuesto sobre la renta.
En el caso de las instituciones financieras supervisadas, todos aquellos ingresos que se obtienen de las inversiones que se realizan en instrumentos financieros en el país, deberán de integrarse como un ingreso gravable a la hora de identificar el total de los ingresos brutos en la declaración de utilidades al cierre del período fiscal, por lo que todos los ingresos tributan al 30% aun cuando se traten de rentas pasivas.
Ahora bien, si dichas inversiones ya fueron objeto de la retención del 15%, por tratarse de rentas pasivas, dicho monto del impuesto retenido se podrá utilizar como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades. Claro está, el control del monto retenido, la utilización correcta de la casilla en la declaración y la coordinación con los gestores de la Administración Tributaria serían buenas prácticas ―y muy necesarias― para evitar diferencias en los contribuyentes y el fisco.
Fabio Salas, Socio de Impuestos y Legal de Deloitte. (Cortesía Deloitte)
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