De enorme importancia, para los operadores del derecho tributario y los contribuyentes, resulta el criterio jurídico emitido mediante oficio DGT-1107-2021, del 11 de octubre de 2021, por medio del cual la Dirección General de Tributación (DGT) dejó sin efecto dos criterios sobre la firma de las resoluciones determinativas y sancionatorias.
La nueva posición del fisco es que la normativa exige que tales resoluciones sean firmadas de forma conjunta por el gerente y el subgerente de cada Administración Tributaria y, por el director y subdirector de Grandes Contribuyentes Nacionales.
En este sentido, la DGT considera que la voluntad de los actos administrativos regulados es conjunta, es decir, debe formarse entre el gerente y subgerente o entre el director y subdirector correspondientes (dos personas físicas individuales) y no por una única persona aunque por resolución tenga el recargo de labores de ambos funcionarios, porque no puede confundirse la competencia del funcionario con la voluntad del acto administrativo.
Por ejemplo, un funcionario puede tener competencia para ejercer las funciones como gerente y subgerente, pero no puede emitir ni sustituir la voluntad de la persona física ausente que ostenta la titularidad del puesto.
Por ende, deben ambos funcionarios firmar el acto administrativo, por ser esta la forma de exteriorizar la decisión de la administración. Por consiguiente, la Administración Tributaria debe cumplir con el requisito de la firma conjunta para la validez de las resoluciones determinativas y sancionatorias, pues de lo contrario el acto estaría viciado de nulidad, como lo indicó el Tribunal Fiscal Administrativo en el fallo TFA No. 278-P-2021.
Se reitera que el requisito de la firma conjunta debe cumplirse porque existen normas que expresamente lo establecen para la validez de los actos administrativos y porque el espíritu de las normas citadas es que la decisión (voluntad) sea conjunta y compartida (dos funcionarios independientes), aunque uno de ellos ostente la competencia de ambos.