A finales del 2021 se modificaron los criterios por los cuales un contribuyente será fiscalizado por Tributación.
Escuchar
PorFabio Salas
Para definir cuáles serán los contribuyentes que serán objeto de fiscalización por parte de Tributación, en cada caso concreto, se debe identificar al menos uno de los criterios definidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 25925-H, el cual fue objeto de una reforma a finales del año anterior.
En dicha normativa se indica que podrán ser objeto de fiscalización empresas o personas físicas con actividad lucrativa que presenten inconsistencias en la información incluidas en las distintas declaraciones de impuestos que deben presentar. Por ejemplo, que existan diferencias importantes entre el total de las ventas declaradas en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y el total de ingresos brutos identificado en la declaración sobre las utilidades. Claro está, en casos concretos, pueden existir diferencias, pero deberían estar debidamente documentadas y respaldadas según la norma legal vigente.
También aquellos que tengan saldos a favor en el IVA durante tres o más meses consecutivos. Nuevamente, existen múltiples situaciones donde este resultado es propio de la aplicación correcta del IVA, sin embargo, si es el caso concreto, conviene efectuar una revisión detallada antes de que el fisco pueda iniciar con la fiscalización.
Además contribuyentes que omitan la presentación de las declaraciones de impuestos, o que no hubieren atendido adecuada y oportunamente los requerimientos de información de la Administración Tributaria. En cuyo caso, el cumplimiento a tiempo de las declaración y respuestas a consultas de Hacienda, se convierte en un tema medular.
Asimismo, si una empresa forma parte de un grupo económico, donde se haya efectuado un procedimiento de fiscalización en otra de las empresas del grupo. En este aspecto, se torna aún más relevante contar con el Estudio de Precios de Transferencia con respecto a las relaciones comerciales entre las sociedades del grupo.
Estos elementos serán de mucha utilidad a la hora de analizar y revisar el cumplimiento fiscal a final de cada período. Pues podría identificar cuáles serán aquellos aspectos relevantes para iniciar y profundizar dicha revisión, a fin de evitar inconsistencias con el fisco.
Fabio Salas, Socio de Impuestos y Legal de Deloitte. (Cortesía Deloitte)
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.