La Ley General de Aduanas (N°. 7.557) regula, específicamente en el artículo 137, la posibilidad de utilizar la modalidad de leasing como contrato, documento con el que se podría acreditar la titularidad de un bien que se importe a Costa Rica; claro está, siempre que exista una relación entre los equipos importados y una actividad productiva desarrollada en el país.
Dicha importación estaría sujeta a las condiciones que la ley determina para estos casos. En síntesis, la normativa aduanera permite importar mercancías a Costa Rica que sean propiedad de un tercero y que estén sujetas a un contrato de arrendamiento, siempre y cuando tengan por uso y destino una actividad productiva.
Adicionalmente, dicha importación se podría efectuar hasta por un plazo máximo de cinco años. No obstante, siempre prevalece el plazo que defina el contrato de arrendamiento en caso de que se fije un plazo menor. Es decir, si el contrato de leasing tiene un plazo menor a los cinco años, la importación estaría sometida al plazo del contrato.
Por lo tanto, una vez finalizado el plazo, se debería nacionalizar el bien de forma definitiva, o bien, proceder con la reexportación, pues en caso contrario se podría correr el riesgo de que se impongan multas aduaneras.
Sin duda, esta es una importante opción que ofrece la ley, sobre todo si se piensa en la posibilidad de importar maquinaria y equipo para realizar actividades productivas, pues permite que las compañías que no cuenten con el capital suficiente para la adquisición de maquinaria y equipo puedan renovar sus líneas de producción bajo esquemas de arrendamiento; esto por citar uno de los tantos posibles escenarios bajo los cuales puede funcionar esta figura.
Ahora bien, una de las interrogantes que surge con esta figura es si un eventual arrendamiento de maquinaria y equipo se podría considerar como un gasto de deducible del impuesto sobre la renta. Esto bajo la óptica de que se puede estar ante un leasing operativo, en donde se comprende que existe una prestación de un servicio de arrendamiento, en caso de que se cumplan las características propias de este tipo de arrendamiento.
Ante dicho supuesto, sí existe un claro vínculo entre el bien y la actividad lucrativa del contribuyente, por lo que el pago de la cuota mensual del leasing debería calificarse como deducible en su totalidad; lo cual también implica que no se debería considerar la depreciación del bien como un gasto deducible.
Esta opción podría ser interesante para muchos contribuyentes en Costa Rica y requiere de un análisis cuidadoso en cada caso para comprender su adecuado tratamiento aduanero y fiscal.
El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica.
