El tribunal internacional designado para decidir sobre el arbitraje interpuesto por el empresario español Alejandro Díaz Gaspar contra el Estado costarricense emitió una decisión final favorable a los intereses de Costa Rica, pues rechazó la totalidad de los reclamos planteados por el inversionista. La demanda se conoció en la prensa como el caso Ibérico, nombre de la planta procesadora de pollo que originó la disputa.
Con el resultado, Costa Rica se evitó el pago de una indemnización de $101 millones que se reclamaba en el proceso, que se inició en el 2019, según informó el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), por medio de un comunicado de prensa.
El caso fue dirimido ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), órgano adscrito al Banco Mundial, y se planteó al amparo del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Costa Rica y el Reino de España.
El reclamo se basó en supuestas actuaciones arbitrarias del Ministerio de Salud, del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) durante el 2016, que llevaron al cierre por cinco días de la planta procesadora de pollo establecida por el inversionista en Grecia, Alajuela, luego de numerosas denuncias por malos olores y un funcionamiento deficiente de su sistema de tratamiento de aguas residuales.
El medio de comunicación Amelia Rueda informó, en enero del 2016, sobre la queja de decenas de familias de Grecia acerca del olor que la planta de pollo emanaba y que solicitaban prontas soluciones al Ministerio de Salud.
Rechazo de alegatos
El tribunal arbitral rechazó, por mayoría, la demanda en todos sus extremos. El fallo determinó que hubo algunas inconsistencias en la actuación del Estado costarricense, pero que el inversionista pudo continuar operando su planta, lo que significa que el país no incumplió sus obligaciones adquiridas en el acuerdo de inversión aplicable.
Asimismo, la resolución determinó que no existió una discriminación basada en la nacionalidad del inversionista y que, además, no se acreditó que la quiebra de la empresa haya sido un resultado directo del cierre temporal de la planta, como se reclamó en el 2019.
“No existe prueba de que, como sostiene el Demandante, estos pocos días de cierre hayan comprometido el ciclo de producción en las semanas y meses siguientes (....), la Planta no experimentó una bajada drástica de sus ventas en febrero, sino que su situación se deterioró progresivamente a lo largo de 2016, incluso antes de las medidas en disputa”, sostiene el Tribunal Arbitral.
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Por su parte, el ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar, recalcó la importancia que una decisión de esta naturaleza tiene para la atracción de inversión generadora de oportunidades de trabajo para los costarricenses.
“Costa Rica se diferencia por ser un país respetuoso del Estado de Derecho, de seguir el debido proceso y respetar los derechos de todos, incluyendo los inversionistas. Este resultado también confirma que los tratados que negociamos y nuestro trabajo para resguardar la seguridad jurídica de las inversiones, son de mutuo beneficio para los inversionistas y para el país y sus habitantes”, comentó el jerarca.
El equipo nacional que tuvo a cargo la defensa de este caso estuvo liderado por el Comex e integrado por funcionarios del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente (Minae), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Municipalidad de Grecia así como por peritos en los campos del derecho administrativo y finanzas, cuyas opiniones técnicas se aportaron como prueba para complementar los argumentos del país en el proceso.
También participó la firma legal internacional Squire Patton Boggs, expertos especializados en arbitraje internacional de inversión.
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El Tribunal Arbitral rechazó en su totalidad las demandas y pretensiones del inversionista español, que pretendía cobrar una millonaria indemnización a Costa Rica. El subrayado es de 'La Nación'. (Extracto del fallo)