Con la reciente promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se generó un cambio en el período fiscal ordinario, por lo que, para la gran mayoría de contribuyentes este será el último período fiscal que cierre a finales de setiembre, pues el período 2020 dará inicio el 01 de octubre de este año y culminará el 31 de diciembre del año próximo.
Por tal motivo, en este momento muchos de los contribuyentes se encuentran realizando las revisiones propias del cierre del período fiscal; pero para todos aquellos nuevos contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), se suma un punto de control adicional.
Anteriormente, la buena práctica de cotejar el total de los ingresos reportados en la declaración del impuesto sobre utilidades con respecto al total de ventas reportadas mensualmente en la declaración del anterior Impuesto General sobre las Ventas, aplicaba solo para los contribuyentes que se dedicaban a la comercialización de bienes y algunos pocos servicios gravados; sin embargo, ahora la regla aplica para todos los contribuyentes, sujetos al cumplimiento de ambos impuestos.
Dicha revisión puede demostrar errores o inconsistencias que a la postre, pueden generar dolores de cabeza importantes ante una eventual fiscalización, además, tampoco se debe dejar de lado el cotejo de los datos reportados en las declaraciones con el control de la facturación electrónica, pues deberá existir coincidencia entre los números, a fin de sustentar tanto los ingresos como los gastos que se generaron durante el período en cuestión.
Claro está, para efectos de este período que pronto concluye, la normativa aplicable será aquella vigente antes del 1º de julio del presente año, con respecto al impuesto sobre utilidades. Pues expresamente se incluye dicha aclaración en los transitorios de la Ley y del Reglamento respectivo.
Es decir, las modificaciones generadas en cuanto a limitación de gastos, tipo de cambio, y demás ajustes planteados en la reforma reciente, no deberán ser considerados para la declaración del presente período fiscal.
Ahora bien, en plena implementación de la reforma, y dentro de la revisión propia del cierre fiscal, siempre resulta conveniente analizar el cumplimiento de las normas tributarias, pues de dicho conocimiento depende buena parte de las soluciones que se deban implementar a fin de evitar inconsistencias en el cumplimiento del pago de tributos.