Las crisis financieras de las empresas generalmente generan expectativas sobre su continuidad en el mercado o su quiebra. En Costa Rica, esa decisión se analiza en instancias judiciales, bajo un marco jurídico vigente desde hace casi tres años.
En diciembre de 2021 entró en vigencia la Ley N.º 9557, Ley Concursal de Costa Rica. Esta nueva legislación vino a ordenar los procesos para verificar la viabilidad de las empresas afectadas con insolvencia financiera y ordenar el pago a los acreedores. La Nación Explica le ayuda a comprender de qué se trata este procedimiento.
Entre los casos más recientes se encuentra la solicitud de protección por insolvencia de la empresa Aqua Alimentos S.A., antes conocida como Industrias Martec, y dos subsidiarias, presentada el 4 de octubre ante el Juzgado Concursal, instancia que inició operaciones en enero de 2008.
Los procesos concursales tienen como objetivo restablecer la operación de las empresas y organizar el pago de sus deudas. Si esto no es posible, la autoridad judicial establece un plan de liquidación. Estos procesos también aplican para personas físicas.
La presentación de un proceso concursal puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares iniciales. Estas pretenden evitar que los acreedores embarguen o rematen los activos de la empresa en insolvencia y, además, permiten la continuidad de las operaciones.
Posteriormente, si el juez admite el proceso concursal, la empresa deja de pagar sus obligaciones financieras para destinar sus recursos a la recuperación, señala el abogado Sergio Artavia Barrantes.
Una vez que el juez concursal otorga esta protección provisional, le corresponde a la empresa presentar un plan remedial o de recuperación donde detalla la propuesta de cumplimento de sus obligaciones y el procedimiento para mantener la empresa en operaciones.
Los acreedores son convocados para identificar sus deudas y realizar un inventario de los bienes de la empresa que solicitó el trámite. “Lo que se busca es resolver la situación de la manera menos perjudicial para todos", asegura Andrés López Vega, abogado especialista en Derecho Concursal y Financiero.
La propuesta de reestructuración de las obligaciones, presentada por la parte que solicitó el proceso concursal, debe ser aprobada por mayoría en la junta de acreedores, establecida durante el proceso.
La legislación establece dos tipos de procesos concursales: el preventivo y el liquidatorio. En el primero, es posible que la empresa salga adelante con ciertos ajustes. “Que sobreviva”, indica López. Si la insolvencia es más grave, se inicia un proceso de liquidación.
“Tan malo es liquidar una empresa que tenía solución como mantener viva una que no la tenía", plantea López, quien representa a varias entidades acreedoras.
Ambos juristas coinciden en que la nueva ley, vino a ordenar y modernizar los procesos concursales, que anteriormente se encontraban dispersos en varias normativas.
El efecto en los acreedores
Las expectativas de los acreedores varían según el tipo de concurso, según refiere López. En el proceso preventivo se busca la reestructuración de deudas mediante opciones como la ampliación de plazos, variación de tasas de interés o una reducción de la deuda, con el objetivo de que la empresa reanude sus operaciones.
“Cuando un deudor entra en un proceso concursal, ya sabe que tardará más tiempo en recuperar sus recursos y deberá destinar más para su rescate", asevera.
Las entidades financieras reguladas que son acreedoras, por su normativa, deben hacer provisiones sobre los créditos involucrados, ya que no pueden cobrarlos ni recuperar sus garantías. “(El proceso concursal) no es bien visto por bancos y financieras por ese efecto”, apunta por su parte Artavia.
Si el acreedor no es una entidad financiera, el impacto es mayor, ya que enfrenta mayores dificultades para recuperar sus recursos. “En la práctica, las pequeñas y medianas empresas son las más afectadas, porque no pueden recuperar su dinero hasta que se ejecute el plan de salvamento", afirma Artavia, quien representa a algunas de las empresas solicitantes de procesos concursales.
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“En el proceso preventivo, la sensación de pérdida para los acreedores no es tan dramática, porque se entiende que el deudor presentó el concurso de buena fe cuando había viabilidad económica. Hay esperanza de que, reestructurando (las deudas), la empresa salga adelante", menciona López.
Aquí la afectación relevante es el cambio de las condiciones en que fueron pactadas las obligaciones de la empresa con el acreedor, en caso que la modificación sea aprobada por mayoría en la junta de acreedores.
En cambio, en el proceso liquidatorio, los acreedores evalúan la recuperación de sus recursos a través de las garantías y los activos de la empresa en insolvencia. Aquí, la autoridad judicial verifica la cantidad de acreedores y la deuda de la empresa con cada uno.
En cada uno de los procesos, la autoridad judicial nombra un funcionario encargado. En el preventivo, dependiendo de las particularidades, será un interventor o administrador; mientras que en el liquidatorio, la figura es el liquidador.
Los abogados coinciden en que, en la práctica, algunos casos avanzan más rápido que otros, dependiendo de factores como el tipo de empresa, el volumen de activos y la cantidad de acreedores.
En junio pasado, La Nación informó de que el Juzgado Concursal está a punto de colapsar debido al aumento de casos de empresas y personas con dificultades financieras en los últimos 16 meses y a un recorte del personal encargado de tramitar las solicitudes. Hasta abril, se contabilizaban 886 expedientes abiertos, frente a 680 casos en enero de 2023.
Algunos casos de empresas con juicios concursales en proceso son la Corporación Yanber, Aldesa, Casa Blanca (Land Business), TicoFrut, Grupo Corporativo Saret, Artelec y Grupo Orosi, entre otros.
Artavia, menciona que la fase inicial estaba prevista desarrollarse, según la normativa, en un plazo de seis a ocho meses, pero hay muchos casos presentados con la nueva ley que llevan casi tres años de duración en esta etapa.
Los honorarios de los abogados involucrados en los procesos concursales (representante legal de la empresa solicitante y de cada acreedor) se fijan de acuerdo con la naturaleza de cada proceso. En algunos casos incluyen un porcentaje de los créditos involucrados, señalan ambos abogados. López añade que también se utiliza como referencia la tarifa arancelaria establecida por el Colegio de Abogados.