
Uno de los problemas que puede enfrentar el contribuyente, como consecuencia del incumplimiento de ciertos deberes tributarios, es el cierre de su negocio.
Esta sanción se configura en primer lugar cuando el contribuyente reincide en la conducta de no emitir o no entregar al cliente facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, en el acto que se realice una compra, venta o la prestación de un servicio. En este caso, la orden de cierre recae sobre el propio establecimiento.
También se configura la infracción de cierre de negocios por la no presentación de declaraciones, cuando habiendo sido requerido el obligado tributario para presentar las omitidas, incumpla con la obligación de llevarlas dentro del plazo que se le otorgue al efecto. Esto siempre que en el requerimiento se le advierta que el cierre del negocio es una consecuencia.
Otro supuesto en que podría darse el cierre del negocio es la falta de ingreso de tributos retenidos, percibidos o cobrados. Esto sucede cuando el sujeto pasivo incumpla con el requerimiento formal de ingresar al Fisco las sumas que ha retenido o percibido en su condición de agente de retención o percepción, o bien las sumas que hubiere cobrado en condición de contribuyente del Impuesto General sobre las Ventas o del Impuesto Selectivo de Consumo.
En estos casos, la orden de cierre recae sobre todos los establecimientos de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerce la actividad o el oficio del obligado tributario.
La venta o traspaso del negocio o establecimiento realizado luego del inicio del procedimiento de cierre del negocio, no constituye impedimento para la ejecución del cierre. Por esta razón, cuando se adquiere un negocio en marcha, es conveniente solicitar una certificación sobre la existencia o no de un procedimiento de cierre de negocios en trámite, para lo cual se deberá acudir a la Administración Tributaria Territorial en donde esté asentado el domicilio fiscal del transmitente.
La ejecución del cierre de negocio se suspenderá solamente cuando conste que alguna autoridad judicial competente haya emitido una orden para detener la ejecución del acto administrativo de cierre.