En Costa Rica, la ley permite el embargo del salario de los trabajadores cuando existe una orden judicial que lo autorice, usualmente para saldar deudas, pensiones alimentarias u otras obligaciones económicas.
Paralelamente, la legislación contempla que los trabajadores asegurados pueden solicitar una incapacidad médica ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en casos de enfermedad, maternidad o accidentes comunes, o ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) si se trata de afectaciones laborales. Esta condición les impide prestar sus servicios al patrono.
Entonces, ¿qué sucede si una persona se encuentra incapacitada y un juez ordena el embargo de su salario por algún motivo?
Los abogados Cristhian Monge, socio de la firma BDS Asesores, y Ángel Reyes explicaron a La Nación que no es posible embargar el subsidio por incapacidad a un trabajador, ya que este debe entenderse, en primera instancia, como un beneficio social y no como un sueldo propiamente dicho.
En ese sentido, Monge detalló que los embargos solo pueden aplicarse sobre la remuneración mensual del trabajador.
Por lo tanto, una incapacidad implica que el ingreso recibido no puede ser objeto de reducción o afectación por un embargo previo, ni por uno que se dicte posteriormente.
El abogado agregó que, en el caso de los embargos civiles, si un trabajador se encuentra incapacitado durante parte del mes, el cálculo del monto embargable debe basarse únicamente en el salario efectivamente devengado.
Es decir, si la persona estuvo incapacitada una semana de cuatro, el embargo solo podrá aplicarse sobre el ingreso correspondiente a las tres semanas trabajadas.
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Tampoco aplican deducciones de cargas sociales o impuestos
El abogado litigante Ángel Reyes explicó a La Nación que, además de no estar sujeto a embargo judicial, el subsidio que reciben los trabajadores durante una incapacidad tampoco es susceptible de deducciones por concepto de cargas sociales ni del impuesto sobre la renta, a diferencia de lo que ocurre con un salario ordinario.
Además, Reyes indicó que, incluso en los casos en que los salarios sí son embargables, existen limitaciones sobre qué monto puede descontarse.
Es decir, que una persona reciba un salario ordinario no implica que, ante una orden de embargo, se le pueda retener la totalidad del ingreso, ya que debe respetarse el salario mínimo inembargable, el cual actualmente asciende a ¢258.376.
Entonces, en aquellos casos en los que, tras aplicar las deducciones correspondientes por cargas sociales, el salario no alcance el mínimo embargable, la persona no podrá ser objeto de embargo.
Además, si se encuentra en condición de incapacidad, el subsidio recibido tampoco podrá ser embargado, según señalaron ambos profesionales.
