¿Qué sucederá con las cuentas bancarias en Costa Rica de los nacionales incluidos en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)? Aquí se lo explicamos.
La interrogante surge luego de que este lunes la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) informó de que el Departamento del Tesoro de EE. UU. incluyó al exmagistrado Celso Gamboa; a Alejandro James Wilson, alias Turesky; a Alejandro Arias Monge, alias Diablo; y a Edwin López Vega, alias Pecho Rata, en la lista de la OFAC.
Con esta decisión, todos los activos en Estados Unidos —incluidas propiedades, cuentas bancarias y vehículos— de las personas designadas quedaron bloqueados.
¿Pero qué sucede con sus activos en Costa Rica?
Guillermo Araya Camacho, exdirector del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), explicó a La Nación que, en Estados Unidos y en operaciones que toquen su infraestructura (como pagos en dólares a través de bancos corresponsales), los bienes e intereses de los designados quedan bloqueados, y las instituciones financieras deben reportar a la OFAC en un plazo de 10 días hábiles.
Además, bajo la “Regla del 50%”, el bloqueo se extiende a entidades poseídas directa o indirectamente en un 50% o más por las personas sancionadas, aunque dichas entidades no aparezcan directamente en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la OFAC.
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¿Y en Costa Rica?
En Costa Rica, sin embargo, una designación de la OFAC no produce un congelamiento automático por mandato interno, aclaró Araya.
El congelamiento inmediato sí es obligatorio frente a listados del Consejo de Seguridad de la ONU (terrorismo y proliferación), de acuerdo con la Ley N.º 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, vigente desde mayo de 1998.
“En los casos OFAC, la banca aplica controles basados en riesgo: puede suspender o rechazar operaciones, especialmente en dólares, y remitir Reportes de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del ICD cuando corresponda”, explicó Araya.
La OFAC además incluyó en el listado a las empresas Bufete Celso Gamboa & Asociados, así como al equipo Limón Black Star FC.
La entidad estadounidense administra y aplica programas de sanciones económicas, principalmente contra países y grupos de personas, como terroristas y narcotraficantes.
Sus sanciones pueden ser integrales o selectivas, mediante el bloqueo de activos y restricciones comerciales, como parte de su política exterior y de seguridad nacional, según señala la entidad en su sitio web.
Araya enfatizó que la OFAC no tiene jurisdicción directa en Costa Rica. “Su influencia es indirecta, pero significativa, porque rige a las personas estadounidenses y a toda transacción que toque jurisdicción de EE. UU. (por ejemplo, pagos en dólares que pasan por bancos corresponsales)”, recalcó.

En la práctica, aunque la designación de la OFAC no genera congelamiento automático en Costa Rica, los bancos locales ajustan operaciones, fortalecen controles y reportan a la UIF-ICD cuando corresponde. “El congelamiento inmediato y obligatorio en Costa Rica procede únicamente frente a listados del Consejo de Seguridad de la ONU”, reiteró.
Por su parte, Germán Izabá, asesor y consultor en Riesgos en materia de prevención del Lavado de Activos, recordó que las entidades financieras se rigen por el Acuerdo 12-21 del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), emitido el 10 de noviembre de 2022, que reglamenta los procedimientos de prevención de legitimación de capitales según la Ley N.º 7786.
“Los bancos, cooperativas, mutuales, puestos de bolsa, sociedades de fondos de inversión, fondos de pensiones y aseguradoras deben establecer, desde sus departamentos de Cumplimiento, políticas y procedimientos para monitorear la inclusión de personas físicas y jurídicas en la lista OFAC”, señaló Izabá.
En caso de que un cliente aparezca en la lista, y conforme al debido proceso, las entidades no tienen la facultad jurídica de congelar bienes, ya que esta atribución corresponde únicamente a un juez o a solicitud de un fiscal, aseguró Izabá.
Por ello, la primera obligación de las entidades supervisadas es informar a la UIF, que coordinará la debida diligencia con la Fiscalía.
Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), dijo que la inclusión en la lista constituye una señal de alerta que debe ser valorada dentro del monitoreo de las cuentas de los clientes del banco.
“Si se detecta una actividad inusual vinculada con estas personas, las entidades deben analizar el caso y proceder de acuerdo con la regulación”, aseguró Gómez.
En el ámbito bancario, Hernando Monge, jefe de la Oficialía de Cumplimiento del Banco Popular (BP), explicó que cuando un cliente es incluido en la lista OFAC, el banco activa de inmediato sus protocolos internos. Esto implica la verificación de cuentas y operaciones, la comunicación inmediata a la UIF, la emisión de ROS y la aplicación de medidas preventivas para evitar la entrada de nuevos fondos vinculados.
El Banco de Costa Rica (BCR), a través de su oficina de prensa, indicó que si detecta un cliente en la lista OFAC, debe informarlo de inmediato a la UIF, para que se realicen las diligencias solicitadas por las autoridades competentes.
En tanto, la Dirección Gestión Conozca a su Cliente del Banco Nacional (BN) recalcó que su política corporativa prohíbe mantener relaciones comerciales con personas incluidas en listas sancionadas.