La Sala Constitucional, mediante la resolución número 2025-17051, declaró inconstitucional el quinto párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En consecuencia, se han generado dudas sobre la confidencialidad de las listas de contribuyentes morosos con el fisco, incluso, se ha planteado si a partir de esta sentencia la información sería de acceso al público en general.
Aun cuando todavía no se conoce la versión total de la resolución de la Sala, es posible efectuar aclaraciones importantes sobre el tema, pues se han generado posturas o interpretaciones que no necesariamente cuentan con sustento legal, ni relación a las disposiciones emitidas por la Sala Constitucional.
El artículo 18 bis aborda un tema crucial en la gestión tributaria y administrativa: el vínculo entre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la capacidad de interactuar con el Estado.
En su integralidad, el artículo señala que los contribuyentes deberán estar al día con la totalidad de sus tributos como requisito legal para gestionar varios trámites como: solicitudes de patentes comerciales, participar en procedimientos de contratación públicas y optar por concesiones o exoneraciones fiscales.

Por su parte, también señala en el tercer párrafo que el Ministerio de Hacienda tiene la obligación de crear y actualizar una lista de contribuyentes morosos. Dicha información es de libre acceso para aquellos funcionarios públicos que, dentro del ejercicio de sus funciones, tengan la obligación de validar que los contribuyentes se encuentren al día con sus obligaciones fiscales, cuando este sea un requisito legal vinculado con los trámites.
Ahora bien, el párrafo que se declaró inconstitucional, en resumen, estipulaba que cuando las autoridades tributarias determinaran, mediante un procedimiento de fiscalización, que un contribuyente no cumplió con sus obligaciones fiscales, no se podía incluir esta deuda en la lista de morosos sin antes haber resuelto los recursos legales planteados por el contribuyente para solicitar la revisión del ajuste tributario efectuado por la Administración Tributaria, o cuando se haya presentado un proceso judicial y que todavía no existiera una sentencia en firme.
En consecuencia, a partir de la resolución número 2025-17051 de la Sala Constitucional, si un proceso de fiscalización determina el incumplimiento en el pago de los tributos, sí será posible que el contribuyente se incluya en la lista de morosos, aun cuando estén todavía pendientes los recursos que la ley concede al contribuyente, tanto en sede administrativo como judicial.
Claro está, esto no significa que la lista de morosos sea de libre acceso al público, porque este tema no se reguló en el artículo que se declaró inconstitucional. Por lo tanto, será necesario revisar la resolución íntegra de la Sala Constitucional para comprender los pormenores y definir cuáles serían los ajustes que las autoridades fiscales deberán efectuar sobre los contribuyentes morosos. Sin duda, este es un tema que requiere seguimiento para las próximas semanas.