El Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) emitió un pronunciamiento reciente que marca un giro relevante en materia de beneficios laborales.
La resolución admite que algunos componentes no salariales, como la alimentación brindada a colaboradores y el reconocimiento de kilometraje, pueden ser considerados gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades, aun cuando no formen parte de la remuneración de los colaboradores.
Este cambio es relevante si se considera que, históricamente, el propio Tribunal había mantenido una postura más estricta, inclinada a validar reclasificaciones tributarias ante dudas sobre la naturaleza salarial de este tipo de pagos.

En el caso analizado, la Administración Tributaria había considerado que estos beneficios deberían formar parte de la remuneración salarial de los colaboradores; en consecuencia, se pretendía cobrar al contribuyente el porcentaje correspondiente a las retenciones del sobre de impuesto al salario y también rechazó como gastos deducibles los pagos efectuados, por cuanto no se había efectuado la retención correspondiente.
Sin embargo, el TFA acogió en su totalidad la tesis del contribuyente. El Tribunal determinó que, conforme a la posición de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia —máxima autoridad jurisdiccional en materia laboral—, no es posible generalizar que estos beneficios deban considerarse siempre como salario. Su calificación depende de la realidad particular de cada empresa.
Respecto al pago de kilometraje, el TFA determinó que este pago no constituye salario cuando cumple su fin natural: resarcir gastos incurridos por el trabajador. No se trata de una contraprestación por su fuerza laboral ni un beneficio económico disponible para su uso personal. En el caso concreto, se demostró que los desplazamientos de los trabajadores cubrían una extensión importante, lo que exigía múltiples recorridos diarios estrictamente operativos.
En cuanto a la alimentación brindada a los empleados, el TFA que cuando la alimentación se otorga por razones operativas, sin carácter de contraprestación y como un suministro gratuito, no configura salario en especie ni genera obligaciones de retención.
Esta resolución no solo reafirma la vigencia de los criterios jurisprudenciales laborales en materia tributaria, sino que ofrece mayor seguridad jurídica a las empresas sobre el adecuado tratamiento de estas prestaciones.
Claro está, la aplicación de estas políticas dentro de cada contribuyente requiere un análisis detallado de las particularidades del giro habitual de la compañía y la relación con los colaboradores. Dicha revisión permitirá determinar si existen argumentos y elementos probatorios suficientes para considerar la deducibilidad de dichos gastos aun cuando no se consideren parte del salario.