
Un aspecto de interés para los contribuyentes: ¿se aplica la renta presuntiva de intereses a los préstamos civiles? Esto por cuanto la diferencia entre los préstamos civiles y los mercantiles consiste en que los primeros no devengan intereses, y los segundos sí.
En algunos casos, una persona “presta” dinero a otra, sin pactarse intereses por dicho préstamo; de manera que quien presta el dinero no recibe ninguna compensación por ello y cabría pensar que no se genera renta de ningún tipo precisamente porque no hay intereses.
Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una renta presuntiva para los préstamos, en cuanto se presume, salvo prueba en contrario, que todo contrato de préstamo, cualquiera que sea su naturaleza, si existe documento escrito, devenga un interés no menor a la tasa activa de interés anual más alto que fije el Banco Central de Costa Rica, o, a falta de éste, al promedio de las tasas activas de interés anual de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
En los casos en que no exista documento escrito, ante la presunción no se aceptará prueba en contrario. Cabe entender, para efectos fiscales, que existe la presunción de que todo contrato de préstamo devenga un piso de réditos y la prueba en contra sólo es posible si se cuenta con documento escrito que refleje un pacto de réditos menor, o bien, que el negocio carece de ellos.
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Esta presunción tiene un carácter relativo si hay contrato (documento) que demuestre la gratuidad del financiamiento o que se acordó un rédito inferior al dispuesto por la ley; en tanto que ostentará carácter absoluto si el negocio de préstamo no está documentado.
Nótese que no hay distinción entre la naturaleza del préstamo, esto es, si es civil o mercantil, gratuito u oneroso; de modo que el único parámetro relevante para aceptar la posibilidad de prueba en sentido contrario es el documento.
Así, lo crucial para el legislador es la existencia del documento de respaldo del negocio que acordó un rango de intereses menor, o que los excluyó; pues eso abre la posibilidad de probar en contra de la presunción.
Esa es la línea jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, entre cuyas sentencias pueden citarse las 420-F-S1-2013, 198-F-S1-2018 y 00165-F-S1-2025.