
A menos de un mes del vencimiento, el Impuesto sobre las Utilidades correspondiente al periodo fiscal 2025 debe declararse y pagarse a más tardar el 16 de marzo de 2026 mediante la plataforma TRIBU-CR. Así lo recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Este tributo se aplica a personas físicas, jurídicas y entes colectivos con domicilio en Costa Rica que realicen actividades lucrativas de fuente costarricense. El periodo fiscal abarcó del 1.º de enero al 31 de diciembre de 2025.
La declaración se presenta por medio de la plataforma digital TRIBU-CR. Aunque el plazo ordinario vence el 15 de marzo, en 2026 esa fecha cae en un día inhábil. Por esa razón, el cumplimiento puede efectuarse el lunes 16 de marzo, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Qué deben revisar los contribuyentes
El Colegio indicó que es fundamental realizar una revisión detallada de los ingresos conforme a las facturas emitidas durante el periodo fiscal.
También recomendó verificar que las compras cuenten con comprobantes electrónicos válidos y que los gastos sean deducibles según la Ley 7092 y su reglamento.
Otra medida clave consiste en conciliar las retenciones en la fuente, como el 2% aplicado en contrataciones con el Estado, así como comprobar los pagos parciales realizados.
Además, se debe confirmar el uso del formulario correcto, establecido en la Resolución MH-DGT-RES-0020-2025, y conservar los comprobantes de presentación y pago.
Sanciones por incumplimiento
No presentar la declaración dentro del plazo expone al contribuyente a una multa equivalente al 50% de un salario base. Incluso si no hubo actividad económica, la obligación de declarar se mantiene.
Presentar la declaración sin cancelar el impuesto genera intereses por mora, calculados de forma diaria hasta el pago total.
Si el pago se realiza de manera tardía, la sanción corresponde al 1% del impuesto por cada mes o fracción de atraso, con un tope del 20% del monto adeudado. Por ejemplo, una deuda de ¢1.000.000 podría sumar hasta ¢200.000 adicionales en multa, más intereses.
Cuando Tributación determina que se declaró un monto inferior al debido, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% del impuesto omitido, según la gravedad del caso.
La falta de respaldo documental o de una contabilidad adecuada puede provocar el rechazo de gastos, lo que incrementa la utilidad gravable y el impuesto a pagar.
Asimismo, no atender requerimientos de información de Hacienda puede derivar en multas adicionales y procesos de fiscalización.
El Colegio de Contadores Públicos organizó los llamados Kioscos Tributarios, que se desarrollan del 22 de febrero al 7 de marzo. Estas actividades combinan atención presencial en filiales y transmisiones por Facebook Live con universidades afiliadas.
La entidad recomendó a los contribuyentes consultar con un contador público autorizado en caso de dudas y evitar dejar la declaración para el último día.