El Ministerio de Hacienda confirmó que la nueva versión de comprobantes electrónicos permitirá eventualmente rastrear posibles evasiones de quienes utilicen la plataforma Sinpe Móvil como método de pago en comercios sin reportarlo a Tributación.
“Si existen personas inescrupulosas que usan el Sinpe Móvil como medio para evadir, entonces eso es precisamente lo que en un momento vamos a identificar y construir, a partir de datos, y si tenemos que hacer después una actuación con el Banco Central para intercambiar información, eso será a partir de los datos que tengamos”, declaró a La Nación Mario Ramos, director general de Tributación.
A partir del próximo lunes 1.º de setiembre, cerca de 450.000 contribuyentes en el país deberán adoptar la nueva versión 4.4 de facturación electrónica.
Esta actualización del sistema de comprobantes introduce 146 modificaciones respecto a la versión 4.3, diseñadas para fortalecer el control fiscal, mejorar la trazabilidad de las transacciones y facilitar la fiscalización por parte del fisco.
Entre los cambios más relevantes se incluye la incorporación de nuevas opciones y campos obligatorios en la composición de las facturas, como la integración de métodos de pago digitales, entre ellos Sinpe Móvil, cuyo código de referencia en el sistema será el 06.
Esta plataforma permite a las personas y empresas transferir y recibir dinero desde sus cuentas mediante el número de teléfono celular.
No obstante, Ramos aclaró que esta incorporación no constituye una nueva obligación para los contribuyentes, ya que, aunque no existía una categoría específica para Sinpe Móvil, el sistema contempla un campo denominado “Otros”, en el cual, según el jerarca, debe registrarse este mecanismo por ser un método de pago reconocido en el país.
“En la versión 4.3 vienen las opciones ‘Efectivo’, ‘Tarjeta de crédito’, ‘Tarjeta de débito’, ‘Transferencia’, y venía ‘Otros’”, explicó.
“Entonces, si usted vendía con Sinpe Móvil, ya tenía que haber hecho factura electrónica; lo que pasa es que se le hacía más difícil, porque tenía que abrir ‘Otros’ y digitar que era por Sinpe Móvil, pero en realidad siempre debieron haber estado declaradas en esa casilla”, agregó.
A pesar de esto, Ramos reconoció que la reacción y preocupación de los contribuyentes ante la incorporación del Sinpe Móvil en las categorías de pago reveló que el uso de la casilla “Otros” para reportar estas transacciones era limitado.
La factura electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes, sean personas físicas y jurídicas, según su actividad económica. Este tipo de comprobante se caracteriza por usar un estándar XML, contar con validación en tiempo real y tener firma electrónica.
Fiscalización no será inmediata, afirma Ramos
De acuerdo con Mario Ramos, el Ministerio de Hacienda deberá establecer, en una primera etapa, cuántas transacciones realizadas por medio de Sinpe Móvil corresponden a giros comerciales.
Por ello, a partir del próximo 1.º de setiembre, con la obligatoriedad de incluir este método de pago en la factura electrónica, se iniciará una recolección de datos que no implicará una fiscalización inmediata.
“Nosotros necesitamos saber qué porcentaje de las transacciones económicas se hace por Sinpe Móvil. Hoy por hoy nosotros no sabemos, del total de las transacciones que dice el Banco Central, cuáles responden a actividades comerciales, entonces necesitamos establecer y estabilizar en un tiempo razonable un levantamiento de información”.
— Mario Ramos, director general de Tributación.
Según datos recopilados del Banco Central de Costa Rica (BCCR), al primer semestre del 2019, se registró un total de 2.011.297 transacciones liquidadas por Sinpe Móvil. Mientras que, en los primeros seis meses del 2025, se liquidaron 359.446.329 transacciones.
Ramos explicó que Hacienda utilizará la información recolectada como base para, eventualmente, contrastarla con el total y definir cuántas transacciones de Sinpe Móvil corresponden a giros comerciales.
“Esa información también nos va a servir como estadística para saber, del comercio formal, cuánto se utiliza por Sinpe, porque en este momento cualquier información que nosotros tengamos es una mera especulación”, destacó Ramos.
El jerarca añadió que la información podrá contrastarse una vez que la Administración Tributaria disponga de “un número razonable” de transacciones recopiladas, lo cual será evaluado en conjunto con un equipo de técnicos en “un tiempo razonable”.

Tras ser consultado sobre cómo se contrastará esta información, el jerarca admitió que aún no se ha definido un método para verificar las coincidencias entre las transacciones, ya que ello requiere acceso a los datos del Banco Central y, según Ramos, no existe un marco normativo que lo permita de manera directa.
“No lo podemos ni siquiera tener previsto, porque el Banco Central no nos está trasladando la información. El convenio que nosotros tenemos con el Banco Central no da para que nos trasladen esta información”, reconoció el funcionario.
Según dio a conocer La Nación, el Ministerio de Hacienda solicitó al Banco Central identificar a los mayores usuarios de la plataforma Sinpe Móvil.
De acuerdo con la transcripción del acta 6265-2025, de la sesión realizada el 3 de julio por la Junta Directiva del ente emisor, Hacienda requirió en enero de este año información para “entender el funcionamiento del sistema”, enfocándose en los números telefónicos que reciben más de 100 transferencias al mes.
Ramos indicó a este diario, a inicios de agosto, que nunca recibieron esa información.
No obstante, Róger Madrigal, presidente del Banco Central, dijo a este diario que el ente emisor considera que la forma adecuada de fortalecer la recaudación tributaria es facilitando el pago de impuestos a las personas y mediante herramientas como la factura electrónica.
Hacienda aplicaría sanciones existentes a evasores
Aunque Ramos afirmó que aún no han realizado un análisis profundo sobre la fiscalización de quienes utilicen Sinpe Móvil como método de pago, ya que primero deben recopilar los datos, señaló que, de detectarse alguna irregularidad, se aplicarán las sanciones previstas en la normativa vigente.
El artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios sanciona las infracciones materiales, como la omisión de la presentación de declaraciones, la entrega de información inexacta o la solicitud u obtención indebida de devoluciones o compensaciones.
En la mayoría de estos casos, la multa corresponde al 50% de la base de la sanción, entendida como el monto omitido, incorrecto o devuelto indebidamente.
Si la infracción se considera grave, por ocultación de datos, la sanción se eleva al 100%, y si se trata de una falta muy grave, como fraude o uso de documentos falsos, puede alcanzar el 150% de la base de la sanción.
Tras ser consultada sobre la incorporación de Sinpe Móvil como método de pago, la Cámara de Comercio indicó a La Nación que esto requerirá un esfuerzo y un proceso de adaptación en los sistemas de facturación de las empresas.
No obstante, consideraron que se trata de un cambio positivo, pues contribuirá a mejorar la trazabilidad fiscal.
“Promovemos y respaldamos el uso de Sinpe Móvil como medio de pago. Sin embargo, reconocemos que en algunos casos ha sido utilizado para transacciones vinculadas a productos ilícitos o para evadir el pago de impuestos”, aseguró Ricardo Carvajal, Asesor Económico de la Cámara.